viernes 19 abril
Maracena  |   | E.P.

La Audiencia de Granada resolverá el recurso de Juana Rivas el 27 de febrero

Tanto la Fiscalía como la acusación particular, que ejerce el padre de los menores, han pedido que se desestime y se confirme la sentencia de cinco años de prisión

Juana Rivas, en uno de los momentos del juicio. Foto: POOL EFE

La Sección Primera de la Audiencia de Granada resolverá el 27 de febrero el recurso de apelación que ha presentado Juana Rivas contra la sentencia que la condena a cinco años de prisión por sustracción de menores, después de que hace dos veranos permaneciera un mes en paradero desconocido con sus hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre.

En una providencia notificada este viernes, la Sección Primera de la Audiencia señala este día para la votación y fallo del recurso, en el que la defensa de Rivas reclama su absolución.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular, que ejerce el padre de los menores, han pedido a la Audiencia que se desestime y se confirme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada.

Este juzgado condenó el pasado julio a Juana Rivas a un total de cinco años de prisión como autora de dos delitos de sustracción de menores después de que el pasado verano permaneciera un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri, al que acusa de malos tratos; extremo que él siempre ha negado.

El magistrado también ha condenado a esta madre de Maracena a ser privada de ejercer la patria potestad sobre los niños, de doce y cuatro años, durante un periodo de seis años, en la línea de lo que había solicitado la fiscal del caso, y a indemnizar con 30.000 euros a Arcuri, que también solicitó cinco años de prisión para ella.

En el juicio, Juana Rivas declaró que se fue en mayo de 2016 con sus dos hijos de la isla de Carloforte (Italia) porque "no quería vivir más" bajo "las torturas" de su expareja y que, ya en España, no le entregó a los niños, pese a conocer las resoluciones judiciales que le obligaban a ello, porque estaban "escapando del maltrato" y quería protegerlos.

Aunque el magistrado Manuel Piñar ya advirtió durante la vista oral que ésta no era una causa de malos tratos, sí hizo referencia a este asunto en su sentencia.

A este respecto, el juez sostiene que a lo largo de este extenso procedimiento Rivas ha aportado comunicaciones e informes periciales que no acreditan el maltrato ni hacia ella ni hacia los menores, mientras que los peritos que han actuado en la causa sí lo han descartado. También concluyeron que la restitución de los niños al contexto paterno no suponía "un grave peligro para su integridad física o psíquica".

Tampoco da credibilidad a la denuncia que Rivas presentó por malos tratos en julio de 2016 en Granada, que ha sido remitida a Italia, "porque ningún jurado ha declarado la veracidad de los mismos". En el juicio se expuso que no hay ningún procedimiento de malos tratos abierto contra Arcuri en estos momentos en ninguno de los dos países.

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