lunes 10 noviembre
Tribunales  |   | Luis F. Ruiz - Noelia S. Lorca

La Audiencia Nacional archiva la causa contra el policía de Granada acusado de autodoctrinamiento terrorista

El análisis de sus dispositivos por parte de la Guardia Civil culminó sin el hallazgo de vídeos con contenido de índole "radical o delictiva", por lo que no ha quedado "debidamente acreditada" la perpetración del delito alguno

Momento en el que el policía local salió de los juzgados en libertad con cargos acompañado de su abogado. Foto: Blanca Rodríguez

El juez Santiago Pedraz, magistrado de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional en funciones de sustitución, ha determinado el sobresimiento provisional y archivo de las diligencias previas practicadas contra un agente de la Policía Local de Granada que el pasado marzo fue detenido acusado de autodoctrinamiento de carácter terrorista, al considerar que no ha quedado acreditada la hipótesis delictiva que originó la denuncia inicial de la Fiscalía.

Así consta en el auto fechado el pasado 10 de diciembre por el Juzgado Central de Instrucción 1, al que ha tenido acceso ahoraGranada, que refleja que no ha quedado constatado que el agente, que se encuentra de baja en el cuerpo policial desde su detención y puesta en libertad provisional; participase en actividades delictivas o distribución y consumo de contenido radical.

Detenido el pasado 28 de marzo por "un proceso de radicalización"
Los hechos se desencadenaron tras un auto el pasado 26 de marzo de este año, cuando se ordenó una operación en la que estaba implicado este policía local del Ayuntamiento de Granada, motivado por un auto de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en la que se denunciaba que había experimentado un "proceso de radicalización yihadista" y que este supuestamente se había acentuado en los últimos meses a través del consumo de propaganda terrorista a través de internet, hasta el punto de "haber asumido el compromiso de llevar a cabo una acción violenta contra las personas de su entorno".
Por la unidad actuante se tuvo conocimiento en octubre de 2023 de que el denunciado presentaba presuntamente "conductas compatibles con la radicalización religiosa de naturaleza yihadista", al tiempo que experimentó una situación de "aislamiento social, comportamiento erático, con soliloquios, descuido de higiene personal y comentarios en árabe con alusiones al Corán, al profeta y a Alah".
Supuestamente también había actuado con conductas "misógnias hacia las mujeres en la comisaría", así como la presunta visualización de "vídeos violentos de yihadistas degollando a prisioneros, momentos en los que parece entrar en trance con nerviosismo, sudoración, excitación y amenazas contra sus compañeros a los que manifiesta que tiene intención de usar armas contra ellos y acabar con su vida", según relató la Fiscalía entonces.
Respecto a sus actividades virtuales, entonces se apuntó que tenía como amigo en Facebook a una cuenta en la que el administrador publica numerosas imágenes portando armas.

De este modo, el magistrado se basa en el análisis de los dispositivos intervenidos por parte de la Guardia Civil, en cuyo informe se indica que el policía local utilizaba activamente las redes sociales para "actividades personales", si bien no se ha hallado una evidencia de vídeos de "índole radical o extremista" en el almacenamiento local de sus dispositivos o en el historial de navegación a través de páginas web o Youtube.

El juez atiende así a la petición formulada el pasado 31 de octubre por la defensa del agente, ejercida por el abogado penalista de Granada José Félix Fernández; y el 8 de noviembre por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, solicitando el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no estar "debidamente acreditada" la perpetración del delito.

El Ministerio Público recalca que como consecuencia del análisis de todos los dispositivos por parte del Instituto Armado se corroboró que el agente fuera un usuario "activo" en redes sociales como Facebook Messenger para actividades personales, aunque "no se han encontrado evidencias" de participación en actividades delictivas.

Vídeos de fandangos en su historial de navegación

El pasado 31 de octubre, la defensa de este policía local, residente en la localidad metropolitana de La Zubia y cuyo domicilio fue registrado el pasado Jueves Santo; había pedido el sobreseimiento y archivo de las diligencias practicadas al considerar que no existían "indicios de criminalidad".

Para ello se basa en las diligencias correspondientes a la entrada y registro en su domicilio así como el análisis de "evidencias digitales intervenidas", el letrado considera que es patente que "de los hechos que motivaron la incoación del procedimiento no se desprende indicio alguno de criminalidad".

También se basa en el informe final realizado por la Guardia Civil de Granada, que recoge que se hallaron 137 vídeos en el dispositivo pero "ninguno de ellos tiene relevancia en la investigación" y sin material relacionado con "actividades delictivas, terrorismo o radicalización".

En cuanto al material analizado en Youtube, el informe refleja que el historial de navegación muestra que el usuario había consumido "contenido musical, en particular fandangos" y otros vídeos de música tradicional, lo cual es "irrelevante" y sin hallar vídeos con contenido de índole "radical o delictiva".

Por último, respecto a las imágenes son todas de "índole personal" sin que existiera "material de índole radical". Además, el abogado José Félix Fernández recoge que no hay "elementos de interés" para la investigación en el análisis de efectos digitales intervenidos en su domicilio.

En su argumentación jurídica, el letrado del policía local recuerda que el delito de autodoctrinamiento debe recoger el acceso de forma habitual a material o contenidos "que estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista", por lo que considera que es "evidente" la falta de "elemento objetivo" sobre esta causa al no existir "contenido radical" en el dispositivo móvil de su cliente.

El juez Pedraz resuelve que se cancelarán las medidas personales inscritas contra el acusado, quien también cesará en su obligación de comparecer periódicamente en sede judicial.

Las diligencias previas se archivan y sobreseen provisionalmente sin perjuicio de su reapertura si en un futuro aparecieran nuevos elementos de información o prueba que justificaran esa reapertura.

©Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta noticia sin autorización expresa de la dirección de ahoraGranada
DÍA A DÍA
Desarrollado por Neobrand
https://ahgr.es/?p=272993