jueves 25 abril
La Capital  |   | Redacción AG

La cláusula suelo, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Ausbanc lleva la cuestión prejudicial sobre los efectos de la declaración de nulidad de la 'cláusula suelo' a Luxemburgo

Ausbanc sigue trabajando para que familias y empresas españolas vean la cláusula suelo eliminada de sus contratos y puedan seguir haciendo frente al pago de las cuotas de su casa, oficina o fábrica.

Tras la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo con fecha 9 de mayo de 2013 en la que declaró la nulidad de la cláusula suelo que incluían en sus contratos BBVA, Caixa Galicia y Cajamar, Ausbanc ha seguido ganando numerosas sentencias en demandas individuales interpuestas por particulares y empresas hasta el punto que a la fecha, las sentencias declarando la nulidad de la cláusula suelo anteriores y posteriores a la del Alto Tribunal suman ya más de 160, muchas de ellas estableciendo la retroactividad plena –con devolución de cantidades– que enuncia el artículo 1.303 del Código Civil.

Con esta tarea en el día a día ante los tribunales de Justicia, Ausbanc ha contribuido al abaratamiento de las cuotas de los préstamos hipotecarios en una media de un 20%, facilitando de esta manera bien que las familias y empresas destinen este dinero al consumo, ahorro o inversión, bien que puedan hacer frente con mayor holgura al pago de las cuotas y, en muchos casos, evitando que pierdan su casa por no poder hacer frente al pago de las cuotas en el nivel que tenían cuando se aplicaba la cláusula suelo. Todo ello con una repercusión clara y directa en la recuperación económica y moral de nuestros ciudadanos y empresas.

Dentro de esta dinámica y quehacer diario, a la delegación en Galicia, dirigida por el abogado Jesús Garriga, se le ha dado traslado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Ourense, ante el que tienen presentada una demanda de nulidad de cláusula suelo contra Banco Popular, para formular alegaciones respecto a la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al alcance de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo ante la dualidad de criterios que se siguen en  juzgados y tribunales: un grupo minoritario que interpreta que después de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y siguiendo la pauta marcada por este órgano no son aplicables los efectos del artículo 1.303 del Código Civil, y otro mayoritario que entiende que los efectos de la declaración de nulidad deben retrotraerse a la fecha de perfeccionamiento del contrato.

En sentido contrario y con sentencias perjudiciales a los derechos de ciudadanos y empresas cabe destacar al Juzgado Mercantil nº 2 de Huelva y al Juzgado Mercantil nº 1 de Valladolid, el primero por entender que la cláusula suelo es legal incluso en contra del criterio de su Audiencia Provincial que revoca todas sus sentencias, y el segundo por estimar la excepción de litispendencia por la demanda tapón presentada por Adicae contra la práctica totalidad del sistema financiero español en el tema de cláusula suelo.

Sustentación de la cuestión prejudicial

El planteamiento de este tipo de cuestiones es facultad del órgano judicial ante el que se ha presentado la demanda que suscita la cuestión, en este caso el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Ourense, en función del artículo 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 267 y 256 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La interpretación que se solicita del TJUE es necesaria para resolver el litigio toda vez que:

1) Estamos ante un contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre un empresario – Banco Popular- y un matrimonio con la condición de consumidores.

2) El litigio versa sobre la nulidad de una condición general de la contratación y sobre los efectos de la misma.

3) La falta de uniformidad de criterio en los órganos judiciales de España a la hora de determinar los efectos de la declaración de nulidad.

4) La cuestión afecta a la normativa europea ya que estamos ante un contrato con condiciones generales celebrado con consumidores que regula la directiva 93/13 de 5 de abril de 1.993 sobre condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores.

5) El momento procesal en el que se encuentra la demanda: el juicio se ha celebrado en su integridad y se han practicado todas las pruebas propuestas por lo que todo ello permite a la juzgadora definir totalmente el marco fáctico y jurídico del tema.

Por las razones alegadas y teniendo en cuenta que están reconocidos y aprobados en el procedimiento que se trata de una condición general de la contratación, el carácter abusivo de la cláusula suelo, que no cumple los requisitos de transparencia previsto en el artículo 80 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y que no resulta probado que las consecuencias de la nulidad radical de la cláusula y su retroactividad total puedan suponer un perjuicio o trastorno grave para el interés u orden económico general es lo por lo que se plantea esta cuestión prejudicial.

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