martes 19 marzo
Maracena  |   | E.P.

La Fiscalía del Supremo apoya rebajar a dos años y medio la condena a Juana Rivas

En lugar de los cinco años a los que fue condenada por dos delitos de sustracción de menores y que sea sustituido por uno solo

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha apoyado revocar la sentencia que condena a Juana Rivas a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores y que se le condene como autora de un único de delito, lo que rebajaría la pena de cárcel a la mitad, después de que en verano de 2017 permaneciera un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre.

En el escrito remitido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la Fiscalía respalda una de las argumentaciones que hizo la defensa de esta madre de Maracena, que pidió en su recurso que se apreciara un único delito de sustracción de menores y no dos, con independencia de los hijos afectados. Con ello la pena de cárcel que ratificó la Audiencia de Granada se rebajaría de cinco a dos años y seis meses.

El fiscal expone en relación a este asunto que en el Código Penal aparece "con claridad" que la conducta que se pretende tipificar es la de sustracción o negativa a restituir al menor por parte de uno de los progenitores cuando las facultades inherentes a la custodia han sido atribuidas legalmente al otro. Esto, a su juicio, "despeja el panorama sobre el bien jurídico protegido, que indudablemente, por expresa disposición del legislador, se centra en la necesidad de respetar las resoluciones judiciales".

Aunque el fiscal considera "evidente" que el interés superior del menor está presente en la norma, matiza que "ese interés no es propiamente el bien jurídico protegido" sino "la necesidad de respetar las decisiones judiciales en casos de separación o divorcio el bien digno de protección".

Argumenta así el fiscal que Rivas no habría cometido dos delitos sino uno, al no haber respetado las resoluciones judiciales que le obligaban a entregar a sus hijos al padre, al que la justicia italiana ha concedido la custodia de los pequeños.

En contraposición, la defensa del progenitor ha defendido en sus alegaciones ante el Supremo que "sin lugar a dudas" cada menor es un sujeto pasivo del delito y por tanto se debe condenar cada conducta individualmente, tal y como dos sucesivas sentencias han estimado conforme a las peticiones de las acusaciones", según consta en el escrito remitido al Supremo.

La defensa del padre defiende que su argumentación se basa en la naturaleza del delito y cree que fiscal quiere "desnaturalizarlo" y dejarlo en que "estrictamente es una desobediencia o actuación contra la administración de justicia", y no además contra el bienestar de los menores y las relaciones con los padres.

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