jueves 28 marzo
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La Junta permite a los ayuntamientos ampliar hasta las 03.00 horas el cierre de locales de hostelería

Además se establece un aforo máximo del 50% en los establecimientos para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes un decreto ley en el que se autoriza a los ayuntamientos, con carácter temporal y en tanto persista la situación de alerta sanitaria y, en todo caso, hasta el próximo 31 de octubre, a ampliar en una hora, hasta las 03.00 de la madrugada, el horario máximo de cierre de los establecimientos de hostelería y de terrazas y veladores.

Esta iniciativa se incluye en el marco de una norma por la que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, ante la situación de alerta sanitaria generada por la crisis sanitaria por el coronavirus.

El decreto ley también establece un aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno. El Gobierno central ha dejado en manos de las comunidades determinar el aforo de estos locales entre un 40 y un 50% en la fase 2 y Andalucía ha optado por el máximo permitido para favorecer al sector, según ha explicado en rueda de prensa el consejero de la Presidencia y portavoz, Elías Bendodo.

Este decreto ley también recoge una autorización motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habilitada para la instalación, entre otros, de terrazas y veladores en la vía pública y en espacios abiertos de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento en sectores con predominio de suelo de uso residencial o de especial protección acústica.

Actuaciones en directo en locales

Por ello, en coordinación con la Consejería competente en materia de protección contra la contaminación acústica, se delimita el alcance del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica al interior de las edificaciones, lo que facilitará a los operadores económicos y a los municipios la aplicación de este precepto, en los términos de la normativa de protección contra la contaminación acústica, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.

En este contexto, para el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de establecimientos de hostelería, como actividad habitual complementaria de amenización de los clientes, se han delimitado los niveles mínimos de aislamiento acústico exigibles para facilitar, con garantías, el desarrollo de dichas actividades complementarias, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.

Asimismo, en aquellos establecimientos con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, cuyos niveles de emisión sonora pudieran dar lugar a superaciones de los límites admisibles (más de 85 dBA) o cuando se utilicen sistemas de amplificación para actuaciones en directo, será obligatoria la instalación de un equipo limitador-controlador acústico que permita asegurar el cumplimiento de dichos límites.

 Otra de las medidas que recoge la citada norma hace referencia a la ampliación de 12 a 24 días dentro del año natural sobre la cantidad de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarios a celebrar al año en un mismo establecimiento o instalación, entendiéndose por extraordinarios aquellos espectáculos o actividades recreativas no previstos en las condiciones de apertura y funcionamiento del establecimiento.

La ampliación de dicha restricción, de 12 a 24 días dentro del año natural, posibilitará previa autorización municipal y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y medioambiental correspondiente, facilitar la diversificación de la actividad a desarrollar en dichos establecimientos o instalaciones.

 Estas medidas suponen la modificación de tres decretos: el decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía; el decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; y el decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Según la Junta, estas modificaciones redundarán favorablemente en la dinamización del sector hostelero, la creación de empleo y la recuperación de la economía. La importancia de este sector económico en la economía regional y su reflejo en el mercado laboral queda evidenciada, dado que Andalucía registró el año pasado cerca de 55.000 establecimientos, los cuales emplearon a 295.000 personas. Este sector cerró 2019 con una facturación en la comunidad de 17.000 millones de euros, lo que representa el 5,9% de la riqueza regional.

Bonificiación al 100% de la tasa para máquinas recreativas

De otro lado, el decreto ley incluye medidas en materia impositiva por parte de la Consejería de Hacienda para potenciar la liquidez de familias, pymes y autónomos frente a los efectos de la Covid-19 ante las sucesivas prórrogas del estado de alarma. Así, el Gobierno andaluz bonificará el 100% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio.

 Respecto al Impuesto sobre sucesiones y donaciones y al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma, se ampliarán en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo. Si la fecha de fin del plazo de presentación e ingreso tuviera lugar durante el mes de junio de 2020, se ampliará en un mes adicional.

Asimismo, si el vencimiento del plazo para solicitar la prórroga a la que se refiere el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones hubiera de producirse dentro de la vigencia del estado de alarma, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en el citado artículo.

Hasta la creación de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía, las publicaciones en la misma previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 59 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos se realizarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

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