La nueva lista de exenciones que Granada contempla para acceder la Zona de Bajas Emisiones
La alcaldesa ha anunciado cinco nuevos eximentes para poder entrar en el espacio restringido pese a tener un vehículo considerado como contaminante

El retraso de la activación de la Zona de Bajas Emisiones de Granada hasta el 1 de octubre contempla una modificación importante para los conductores en la ordenanza que regula esta nueva normativa de movilidad, que incluye hasta cinco nuevas exenciones más a las que ya existían en la denominada 'lista blanca'.
El Ayuntamiento de Granada recogía en un amplio listado los motivos que obligaban a conductores a solicitar permiso previo para, en caso de no cumplir con los requisitos fijados para el acceso de vehículo a la zona limitada, poder tener eximentes que impidieran la sanción municipal.
La alcaldesa de Granada, Marifrán Carazo, anunció que al listado ya existente se suman cinco nuevos supuestos en los que se permite que los coches cuyos propietarios sean considerados como contaminantes puedan entrar a la Zona de Bajas Emisiones de Granada.
De este modo, en el listado se incluirán aquellas personas que tengan que hacer un desplazamiento diario hasta la capital con su vehículo y su renta no supere dos veces el Iprem, además de aquellas que tengan que acceder a una citación judicial.
El Ayuntamiento también contemplará que puedan pedir la autorización de acceso de vehículos 'contaminantes' cuyo propietario tenga una plaza de garaje en propiedad en Granada.
Otra de las exenciones contemplada es para los mayores de 67 años, que también podrán entrar con su vehículo, sin que este permiso pueda ser transferible a otro conductor o persona pese a ser el mismo coche.
Por último, el nuevo eximente que se recogerá en la ordenanza que se aprobará en marzo es el acceso a vehículos que quieran entrar a aparcamientos de acceso público en Granada capital, aunque para ello deberán estar al menos una hora en las instalaciones.
En este caso, los estacionamientos públicos deberán adherirse a la red y cumplir una serie de requisitos, como la existencia de un sistema de detección automática de matrículas, la verificación de las certificaciones de la DGT y el envío periódico de información al área de Movilidad.
La 'lista blanca' ya existente
Estos casos se unen a la 'lista blanca' que ya existía antes del anuncio formulado por la alcaldesa de Granada, que ha indicado que la fórmula para poder adherirse a estos permisos será a través de una declaración responsable, como sucede ya con las obras menores que se pueden acometer en las viviendas.
Vehículos que no requerirán de autorización previa para entrar en la Zona de Bajas Emisiones de Granada
-Vehículo de personas físicas y jurídicas cuyo vehículo disponga de domicilio fiscal en el término municipal de Granada.
-Vehículos que dispongan de tarjeta autorizada de carga y descarga en el Ayuntamiento de Granada.
-Transporte en autobús (autobús/microbus) de carácter regular.
-Transporte en autobús (autobús/microbus) de carácter discrecional que disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE.
-Servicios de transporte adaptado que disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE.
-Los vehículos asociados a una tarjeta Plaza de Movilidad Reducida que dispongan de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE.
-Vehículos de servicios públicos esenciales, vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, policía local, vehículos de extinción de incendios, protección civil, grúa municipal, salvamento, ambulancias y otros servicios de emergencias. Identificados claramente.
-Vehículos destinados a servicios públicos básicos municipales: vehículos de transporte público, vehículos discrecionales (autobuses/microbuses), vehículos que prestan servicios como limpieza, abastecimiento de agua potable y saneamiento, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y montajes de actividades lúdicas y culturales promovidas por el Ayuntamiento, alumbrado ornamental, patrimonio municipal y otros. Identificados claramente.
-Vehículos de auxilio en carretera según Real Decreto 159/2021
-Vehículos de servicio público de viajeros taxi con licencia en Granada y/o Área de Prestación Conjunta del Taxi.
-VTC que disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE.
Vehículos que necesitan de autorización previa para entrar en la Zona de Bajas Emisiones de Granada
-Los vehículos destinados a distribución de mercancías y que no dispongan de tarjeta emitida por el Ayuntamiento.
-Transporte en autobús (autobús/microbus) de carácter discrecional que no disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido/carriles bus.
-Servicios de transporte adaptado que no disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido.
-Vehículos de servicio público de viajeros taxi sin licencia en Granada y/o APC.
-VTC que no disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido.
-Vehículos de servicios públicos esenciales, vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, policía local, vehículos de extinción de incendios, protección civil, grúa municipal, salvamento, ambulancias y otros servicios de emergencias. No identificados claramente.
-Vehículos destinados a servicios públicos básicos municipales: vehículos de transporte público, vehículos discrecionales (autobuses/microbuses), vehículos que prestan servicios como limpieza, abastecimiento de agua potable y saneamiento, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y montajes de actividades lúdicas y culturales promovidas por el Ayuntamiento, alumbrado ornamental, patrimonio municipal y otros. No identificados claramente
-Los vehículos asociados a una tarjeta PMR que no dispongan de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE.
-Vehículos destinados a servicios funerarios.
-Vehículos de asistencia a personas con grado de dependencia reconocida acreditada.
-Vehículos de mudanzas con limitación de flota
Vehículos que necesitarán una autorización puntual para entrar en la Zona de Bajas Emisiones de Granada
-Vehículos de grupos especiales vinculados a la ejecución de obras dentro de la ZBE.
-Traslado de personas por razones de urgencia, alta hospitalaria o acudan a tratamiento de larga duración con justificación medica.
-Vehículos históricos sin domicilio fiscal en la ciudad de Granada, con motivación justificada por participación en eventos o actos singulares.
-Vehículos que soliciten con antelación acceder a talleres de reparaciones con motivación posterior mediante presentación de factura oficial.