viernes 29 marzo
OPERACIÓN NAZARÍ   |   |

La única vía legal que el PP tiene para echar a José Torres Hurtado es promover una moción de censura

Tendría que expulsarlo del partido y que después pasara al grupo mixto o de no adscritos · Los 'populares' necesitarían apoyos de concejales de la oposición · Si el alcalde dimite todo volverá al mismo punto posterior al de unas elecciones

José Torres Hurtado ha pospuesto su decisión al menos hasta el 12 de mayo. Foto: Álex Cámara

José Torres Hurtado ha pospuesto su decisión al menos hasta el 12 de mayo. Foto: Álex Cámara

La situación política en el Ayuntamiento de Granada, a raíz de la detención hace poco menos de una semana del alcalde de la ciudad, José Torres Hurtado, ha sacado a la luz las diferencias más que notables entre el regidor municipal y su propio partido, cuyos dirigentes nacionales, regionales y provinciales se han empecinado en exigir su dimisión sin haber llevado a buen puerto su propósito.

Lo que dice la Ley sobre una moción de censura (Artículo 197 LOREG)
1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.
b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a), dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.
2. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
3. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura. (...)

Por ello la pregunta que cabe hacerse es qué alternativas legales poseen los partidos políticos para poder desbancar a un alcalde que se niegue a cumplir las directrices que marque el aparato. El bastón de mando es posesión absoluta de la persona en la que recae el día que es investido al frente de una Alcaldía, por lo que solo una dimisión o situación sobrevenida podría provocar un cambio voluntario.

Pero la Ley solo contempla un escenario posible para desbancar a un primer edil en caso de que este se niegue a acatar las órdenes de su partido, como sucede ahora mismo con José Torres Hurtado. Si la situación continúa enquistada, al PP solo le quedará una vía: promover una moción de censura contra su propio alcalde.

Aunque la Ley Orgánica de Régimen Electoral no contempla este escenario, pues solo se limita a hablar del voto de censura, a los 'populares' solo les quedaría este 'arma' legal en caso de que el actual alcalde de Granada no diera su brazo a torcer, aunque él mismo haya reconocido abiertamente que se irá en cuanto quede demostrado que hay indicios para inculparlo en la supuesta trama urbanística que investiga el Juzgado de Instrucción 2.

De este modo, el artículo 197 de la Ley contempla que la moción de censura que ya están negociando los partidos de la oposición, debe ser propuesta por al menos la mayoría absoluta del número de legal de miembros de la corporación local, en el caso de Granada es de 14, y debe incluir un candidato a la Alcaldía.

Hace unos años, los dos grandes partidos acordaron la modificación de la legislación con la finalidad de acabar con el transfuguismo, para lo que en esta ley introdujeron una variante para, en caso de firmar una moción de censura apoyada por un edil considerado como tránsfuga, el candidato a la Alcaldía debía contar con un voto más "en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias".

"Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato", señala la legislación.

Por tanto, si el PP quiere mantener la Alcaldía y su actual regidor no se marcha, la formación política solo tendría una vía legal para echarlo. El primer paso que habría de dar es expulsarlo de su formación y obligarlo a que pasara a formar parte del grupo mixto o de no adscritos. Entonces, los ediles del PP sí podrían plantear la censura, aunque para ello necesitarían el apoyo de ediles de la oposición, tantos como los necesarios para llegar a los 14 votos obligados para impulsar una moción de censura.

Así, si el único que se niega a abandonar su acta es el alcalde de Granada, el PP necesitaría cuatro votos más para plantear esta posibilidad. Sin embargo, si Isabel Nieto, edil de Urbanismo a la que el partido también ha reclamado su dimisión; también se opone a aplicar la disciplina de partido, a los 'populares' les harían falta cinco votos, por lo que no les bastarían con los cuatro ediles de Ciudadanos, cuyo portavoz no ha descartado firmar una moción con el resto de grupos o mantener al PP en la Alcaldía aunque con otro candidato.

Igual que después de unas Elecciones

Pero sin duda alguna, la otra alternativa que también se baraja en la Plaza del Carmen es la dimisión del alcalde de Granada en los próximos días, en cuyo caso el Ayuntamiento volvería a un estadio similar al que se produce justo después de unas elecciones locales.

La elección de primer edil en este caso debería pasar por una sesión constitutiva en la que pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas, aunque en el caso del PP se trataría de su número 2 -Sebastián Pérez- al haber dimitido el 1 -José Torres Hurtado-.

Si durante una votación a una sola vuelta uno de ellos consigue la mayoría absoluta (14) de los votos será proclamado alcalde. En caso de que esto no se produjera, es decir, mayoría simple (más votos que la segunda opción) será proclamado primer edil el concejal que encabece la lista que haya obtenido más votos en los comicios (el PP).

Los partidos continúan haciendo sus cuentas, cábalas y negociaciones ante la situación que se vive en el Ayuntamiento de Granada, con situaciones hasta ahora desconocidas en Democracia.

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