viernes 6 diciembre
OPERACIÓN NAZARÍ   |   |

Nieto argumenta cinco vulneraciones de la ley en los registros del día 13

Su letrado señala que se ha comprometido la reputación de las personas afectadas, se les detuvo injustificadamente y se les requisó material que no estaba contemplado en el auto · Pide la anulación de las detenciones

El abogado que defiende a la concejal de Urbanismo, Isabel Nieto, así como a otros cinco funcionarios del Ayuntamiento de Granada, ha remitido al Juzgado de Instrucción 2 de Granada en el que expone las vulneraciones de la ley que supuestamente produjeron en los registros y detenciones del pasado día 13 con motivo de la 'Operación Nazarí'.

Distribuidas en cinco puntos, el letrado expone en el documento, al que ha tenido acceso ahoraGranada, que no se han cumplido las determinaciones legales que establece el auto de entrada y registro de domicilios, en base a incumplimientos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los artículos 545 a 578.

El primero de ellos obedece al principio de proporcionalidad que ha de inspirar la autorización de entrada y registro, que precisa que deben tomarse "todo tipo de precauciones para no comprometer la reputación del interesado", algo que a juicio de la defensa de la edil no se cumplió: "No es necesario relatar la alarma social que se produjo en la ciudad el 13 de abril, con un despliegue de vehículos policiales y cortes de calles, tanto en los edificios municipales como en los domicilios personales, que hizo pensar a los funcionarios que se trataba de un atentado".

En segundo lugar, el letrado alude al registro de archivos electrónicos, que ha de cumplirse limitándose exclusivamente "a la visualización, examen y copia de aquellos programas o ficheros que pudieran tener una relación directa con los hechos". En este caso se asegura en el documento que estas condiciones fueron incumplidas al haberse incautado "todo automáticamente sin conocer ni cerciorarse de los contenidos íntimos, personales y familiares, que en todo momento debieron ser respetados por no tener relación con los hechos investigados y nunca debieron salir del domicilio, porque no había autorización para ello".

"La privación de antecedentes médicos familiares, reportajes fotográficos y demás contenidos personales constituye una vulneración de los derechos fundamentales, puesto que se hurta a la persona parte de su vida y toda su intimidad. Hasta el punto de que el hecho de haber privado de este material a su dueño, no legitima ni autoriza a la policía a poder abrirlo ni examinarlo", indica el abogado.

Al haberse "hurtado" el contenido relacionado con la actividad profesional, "aun no estando relacionada con los hechos investigados" se ha "paralizado la actividad municipal durante días, meses o lo que tarden en devolver la información". Del mismo modo, el escrito también considera que la apertura y examen de los equipos informáticos y los teléfonos incautados deberá efectuarse en presencia del interesado y ante fedatario público, "a efectos de asegurar la cadena de custodia".

El hecho de que los agentes se llevaran dinero corriente de las viviendas o monederos o las detenciones "injustificadas", pues en el auto no se autorizaba a ello, también supone otro de los reparos de la defensa, que por último insta al Juzgado de Instrucción 2 a "adoptar las medidas oportunas ante las evidentes irregularidades producidas que pueden invalidar toda la investigación".

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