viernes 19 abril
GRANADA  |   | Redacción aG

Las seis Entidades Locales Autónomas de Granada recibirán 336.000 euros de la Junta

El delegado territorial destaca el cumplimiento de este “compromiso” para ampliar su autonomía competencial y financiera

La Consejería de Regeneración, Justicia y Administración Local destinará más de 336.000 euros en subvenciones directas a las seis Entidades Locales Autónomas (ELA) de la provincia de Granada en virtud del Decreto-Ley aprobado ayer por el Consejo de Gobierno enmarcado en el objetivo de ampliar la autonomía competencial y financiera de las ELA, según ha destacado el delegado provincial del ramo, Enrique Barchino.

Las seis entidades locales autónomas que existen en Granada son Mairena, Picena, Bácor-Olivar, Ventas de Zafarraya, Carchuna-Calahonda y El Turro.

El Decreto-Ley, publicado el martes en un BOJA extraordinario, contempla por primera vez una transferencia de fondos a las ELA directamente y no a través de su municipio matriz, además de ampliar su régimen jurídico, atribuyéndoles el mayor margen de actuación posible para el ejercicio de sus competencias después de que, según ha remarcado Barchino, la "Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) de 2013 menoscabara su autonomía al despojarlas de personalidad jurídica hasta incluso poner a estas entidades en riesgo de desaparición".

En concreto, el texto recoge su competencias para regular el territorio vecinal y el establecimiento de los elementos identificativos de sus límites, así como la previsión de que puedan gestionar la parte del padrón municipal que les corresponda, previa delegación del ayuntamiento y bajo su coordinación, así como que el ayuntamiento deberá facilitar la información del padrón municipal referida a la población de la ELA cuando ésta lo solicite.

Desarrolla de manera pormenorizada las competencias transferidas y las delegadas, escuetamente recogidas en la LAULA, así como la posibilidad de que puedan formar parte de las mancomunidades de municipios para prestar los servicios de su competencia si cuentan con la autorización del municipio matriz y que estén representadas, con voz pero sin voto, en las mancomunidad en las que se integre el municipio al que pertenezcan.

El Decreto equipara las funciones de la Presidencia de la ELA a las de la Alcaldía y las de la Junta Vecina a las del Pleno del Ayuntamiento. En cuanto a su personal, se diferencia entre propio, funcionario o laboral y se regulan las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería. Respecto al régimen patrimonial, la norma distingue entre los de titularidad de las ELA de aquellos sobre los que asume únicamente su posesión.

Y en cuanto a su régimen de financiación, recoge la obligación de los municipios de justificar ante la Junta que realizan las transferencias correspondientes a su participación en los tributos municipales y las proporcionales a las que le hayan efectuado el Estado, la Comunidad Autónoma o la provincia.

Asimismo, las bases reguladoras de las distintas líneas de subvenciones de la Junta dirigidas a los municipios deberán contemplar a las ELA como posibles beneficiarias, algo que la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ya ha comenzado a hacer.

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