sábado 20 abril
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Los bares solo pueden tener actividad "para el servicio de entrega a domicilio"

La Junta de Andalucía ha introducido una excepción a la limitación horaria hasta las 23.30 horas, si bien el último pedido debe atenderse una hora antes

La recogida en el local no está inicialmente contemplada en las distintas órdenes. Foto: Álex Cámara

La Junta de Andalucía ha decidido introducir una excepción a la limitación horaria que exige el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a partir de las 18 horas vigente desde el pasado martes día 10 para permitir que continúen con su actividad hasta las 23.30 horas "exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio", fijando las 22.30 horas como "hora límite para realizar pedidos".

Así lo establece una "corrección de errores" de la orden de 29 de octubre de la Consejería de Salud y Familias por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del coronavirus Covid-19 que publica este viernes el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Dicha orden, en vigor desde el pasado 30 de octubre, establecía "como horario de cierre de los establecimientos las 22.30 horas como máximo, salvo que se trate de establecimientos de hostelería con régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía".

La "corrección de errores" publicada este viernes en el BOJA adapta en primer lugar el horario de la hostelería a las nuevas restricciones en vigor desde el martes 10 de noviembre, que obliga al cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas y fija el toque de queda entre las 22.00 y las 07.00 horas, y establece con carácter general que "el horario de cierre al público de los establecimientos será 30 minutos antes de la hora fijada por decreto del presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma".

Pedidos hasta las 22.30 horas

Junto a ello, la nueva disposición introduce una salvedad para permitir a los establecimientos de hostelería "continuar en todo caso con su actividad hasta las 23.30 horas, exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas".

También establece que "esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre".

La "corrección de errores" no altera la regulación vigente sobre las condiciones generales para la actividad en establecimientos de hostelería y restauración y mantiene que "la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas", así como que "con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera".






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