viernes 19 abril
CORONAVIRUS  |   | Redacción aG

Los servicios y establecimientos que pueden seguir abiertos a las 20.00 horas en Granada

Desde este lunes 11 la normativa se ha adaptado de nuevo · La hostelería tiene permiso para repartir comida a domicilio

Desde este lunes y al menos hasta el próximo 24 de enero, los establecimientos de Granada en toda la provincia deben cumplir nuevas normas que no a todos afecta por igual.

La hostelería deberá cerrar sus persianas a las 18.00 horas, con la excepción de cafeterías, churrerías y heladerías que pueden cerrar a las 20.00 horas siempre y cuando no vendan alcohol.

Además, todos los establecimientos comerciales considerados no esenciales pueden abrir hasta las 20.00 horas, el horario casi habitual, aunque no todos deben cumplir esta restricción. Hay excepciones a esta limitación horaria, especificadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

a) La actividad industrial y el comercio mayorista.

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.

e) Los servicios sociales y sociosanitarios.

f) Los centros o clínicas veterinarias.

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.

i) Los servicios de entrega a domicilio.

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios.

l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.

m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

ñ) Empleados públicos.

o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

s) Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23.30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21.30 horas.

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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