martes 23 abril
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Motril inicia expediente sancionador contra un chiringuito por incumplir normas frente al Covid-19

La multa podría llegar hasta 30.050 euros por los presuntos incumplimientos en las distancias de seguridad, aforo, normas de consumo en terraza al aire y deberes del personal de seguridad

El Ayuntamiento de Motril ha iniciado un expediente sancionador contra el chiringuito Badía Beach Club por una posible infracción grave, sancionable con multa de hasta 30.050 euros, ante presuntos incumplimientos de las normas de prevención frente al coronavirus, como distancias de seguridad, aforo, normas de consumo en terraza al aire y deberes del personal de seguridad.

Así constan en un informe de la Policía Local del 14 de julio por el que también se ha adoptado la medida provisional de retirar los equipos de reproducción audiovisual e iluminación con los que cuenta el establecimiento, así como la inhabilitación de cualquier cabina para DJ de la que disponga.

En el informe policial se refleja también que el establecimiento está ejerciendo la actividad de discoteca al aire libre con música, baile y actuaciones musicales de pequeño formato con presencia de DJ sin disponer de licencia para ello, lo que supondría un incumplimiento de la legislación autonómica que regula los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

El Ayuntamiento ha requerido al titular del establecimiento que aporte documento acreditativo del cumplimiento de la Orden de 19 de Junio de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus antes del plazo de tres días naturales.

Una vez presentado, se girará visita de inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales y de la Policía Local al objeto de verificar la subsanación y cumplimiento de la citada normativa para el correcto funcionamiento del establecimiento.

El Ayuntamiento advierte además de que, en el caso de no presentar el documento o que el resultado de la inspección sea desfavorable, se procederá sin más trámite a la clausura preventiva del local.

Esta medida provisional se mantendría en tanto no se acredite fehacientemente la subsanación o restablecimiento de los presuntos incumplimientos. Los responsables del establecimiento disponen a partir de ahora de un plazo de 15 días hábiles para aportar las alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes.

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