martes 19 marzo
CORONAVIRUS  |   | E.P.

Multas de 100 euros por no usar mascarilla, obligatoria también en paseos por la playa

La Junta señala que se ha comprobado que los sepelios "han sido una puerta de entrada a nuevos brotes"

El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración las nuevas medidas de prevención, propuestas por la Consejería de Salud y Familias para hacer frente a la extensión y proliferación del Covid-19 en brotes localizados, de manera que quede garantizado que la ciudadanía evita comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad. De este modo, Andalucía impone el uso obligatorio de mascarillas tanto en espacios abiertos como cerrados, incluyendo los paseos por la playa, mientras que el incumplimiento conllevará una multa de 100 euros.

Así lo ha trasladado el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Gobierno, Elías Bendodo, en la rueda de prensa que ha ofrecido junto al consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, y la titular de Fomento, Marifrán Carazo, para dar cuenta de las decisiones adoptadas en la última reunión del Consejo de Gobierno a fin de seguir previniendo la expansión del Covid-19.

Bendodo, como avanzó este lunes el presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha recalcado que la obligatoriedad del uso de la mascarilla se aplicará a partir de las 00.00 horas de este miércoles, tanto en espacios al aire libre como en lugares cerrados, independientemente de que se pueda o no mantener la distancia social de 1,5 metros, y para todos los mayores de seis años.

En playas y piscinas no serán necesarias durante el baño ni mientras se permanezca en la sombrilla, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad entre los usuarios, pero sí para los paseos. La Consejería de Salud y Familias hace hincapié en que se recomienda su uso en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Entretanto, en los medios de transporte se aplicará la previsión establecida en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, que dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en medios aéreos, marítimos, en autobús o en ferrocarril. También, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco para aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

También se indica que deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena establecidas desde salud pública las personas que sean consideradas sospechosas o con probable infección por Covid-19 o que se encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo; las que sean consideradas como caso confirmado con infección activa; y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado.

Velatorios y entierros

Por otro lado, se ha modificado el apartado sobre velatorios y entierros de la Orden de 19 de junio de 2020, destacando que los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en el funeral o en la comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritosfunerarios de despedida del difunto.

Además, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, esto se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. Siempre se deberá mantener la distancia de seguridad en las instalaciones y será obligatorio el uso de la mascarilla.

Multa de 100 euros

Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de todas estas obligaciones corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. El incumplimiento de las mismas podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de Salud Pública aplicable.

Y así, el Consejo de Gobierno también ha aprobado un decreto ley de medidas urgentes sanitarias, fiscales y presupuestarias, entre las que se incluye que se multará con 100 euros por el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla, al considerarse una infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Salud Pública. Asimismo, el incumplimiento de esta medida en el ámbito del transporte será sancionado con lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes.

Este régimen sancionador, en el ámbito de Andalucía, será aplicable para hacer frente a los incumplimientos derivados de las medidas adoptadas como consecuencia del Covid-19, la Ley de Salud Pública de Andalucía y el Real Decreto Ley 21/2020.

Publicidad

Comentarios

©Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta noticia sin autorización expresa de la dirección de ahoraGranada
Publicidad
DÍA A DÍA
Desarrollado por Neobrand
https://ahgr.es/?p=162216