Obligan a otro banco en Granada a devolver el dinero de una usuaria que sufrió 'phishing' por Bizum
Se realizaron hasta ocho movimientos mediante transferencias o traspasos que alcanzaron casi los 3.000 euros
Un juez ha condenado a otro banco en Granada a devolver la cantidad de casi 3.000 euros de una usuaria suya que sufrió 'phishing' mediante transferencias en Bizum que ella no había autorizado.
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso ahoraGranada, los hechos se remontan a mediados de marzo de 2024, cuando la mujer recibió un mensaje, supuestamente procedente del BBVA, con un enlace web al que debía acceder para ponerse en contacto con la entidad bancaria.
Este redirigía a una web que simulaba la página oficial de la entidad bancaria y, al acceder, se informaba a la demandante que su cuenta había sido hackeada, motivo por el que procedió a modificar sus contraseñas personales a través de la aplicación de banca electrónica sin introducir dato personal o bancario alguno en el sitio web al que le redirigió el enlace.
Solo unas semanas después, la víctima, defendida por el abogado especialista en phishing en Granada, Félix Fernández; comenzó a recibir notificaciones relativas a operaciones de Bizum y transferencias que esta no había realizado.
Desde el banco, recoge la sentencia, se alega que no se ha aportado ni el SMS ni el enlace por el que accedió la mujer y que supuestamente "autorizó" a través de la identificación biométrica las operaciones bancarias.
Movimientos determinantes
El juez considera cierto que "únicamente" existe la palabra de la demandante conforme a un mensaje que recibió en el que se le indicaba que su cuenta estaba bloqueada y debía acceder al enlace que se indicaba.
"Se ha aportado por la parte actora suficiente prueba aportando los bizum y las transferencias que no eran habituales en la cuenta de ella, ya que esa cuenta solo la utilizaba para recibir la nomina y abonar dos recibos, por lo que los movimientos aportados tanto en autos como de forma extrajudicial a la entidad bancaria a fin de que se confirmara quién efectuó la validación es lo determinante en el presente caso", añade el relato del juez.
Considera que es "probable" que la mujer accediera en un primer momento con la firma bométrica, pero seguidamente "no accedió" a que se efectuara ninguna de las transferencias y bizum reclamados.
La entidad bancaria no ha comprobado que dichas operaciones hayan sido validadas por la parte actora. De este modo, el magistrado no considera "negligencia grave" la actitud de la demandante, al entender que únicamente accedió al enlace y de ahí se produjeron cuatro transferencias y cuatro bizum en tres fechas distintas, sin que haya quedado demostrado que las autorizara la mujer, quien de hecho "las niega profusamente".
Por ello, estima la demanda y condena al banco a abonar a la mujer la cantidad de 2.984,50 euros y las costas del juicio.









