Pinos Puente denuncia a dos de los autores identificados por los actos vandálicos contra los autobuses
El alcalde, Enrique Medina, asegura que desde el Ayuntamiento "se van a tomar cuantas medidas legales sean precisas para que estos hechos no queden impunes"
El Ayuntamiento de Pinos Puente ha denunciado ante el Juzgado de Menores a dos de los jóvenes identificados como supuestos responsables de los actos vandálicos contra las líneas de Pinos Puente y anejos a Granada, que el pasado fin de semana llevaron a la empresa responsable del transporte urbano a "cancelar varias paradas de su recorrido habitual" a su paso por la localidad granadina.
Las incidencias más notorias en estas líneas 225 y 226 sucedieron los días 4 y 5 de mayo, dando lugar a la "interrupción y cambio de ruta del servicio, debido a que los jóvenes estaban perfectamente organizados en distintos puntos para eludir la labor policial", tal y como adelantó ahoraGranada el pasado lunes.
El alcalde Enrique Medina ha explicado que "no podemos permitir que las gamberradas y la falta de civismo de unos adolescentes las paguen el resto de vecinos del municipio que no tienen la culpa de nada".
En este sentido, Medina ha recalcado cómo "desde el Ayuntamiento se van a tomar cuantas medidas legales sean precisas para que estos hechos no queden impunes, exigiendo responsabilidades jurídicas tanto a los causantes de los hechos como a sus tutores legales en el caso de que fuese necesario".
En la denuncia, interpuesta por los servicios jurídicos del Consistorio pinero, consta que los autobuses "vieron interrumpido su itinerario en distintos puntos ante la brusquedad de la parada en seco que produce el botón de emergencias accionado por los menores".
Ello dejó "el vehículo inmovilizado en mitad de la calle" y produjo la apertura de puertas del mismo "según ese sistema que es obligatorio a nivel vial".
En el escrito, presentado este viernes en el juzgado, se especifica cómo estos dos menores, junto con otros más, actuaron "organizados y provocando el desorden público", tipificado en el artículo 557 del Código Penal, con el perjuicio al resto de vecinos a los que se les "han hurtado sus derechos fundamentales de circular libremente en un servicio público, llegando tarde a sus trabajos fuera del municipio, alterando la convivencia ciudadana y el orden de la comunidad".