jueves 18 abril
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Qué medidas se aplican en la fase 1 en Granada hasta el 6 de julio

La Junta de Andalucía ha prorrogado una semanas más la desescalada en la comunidad

La Junta de Andalucía ha prolongado dos semanas más, al menos hasta el 6 de julio, la fase 1 de desescalada por la crisis del coronavirus que obliga a cumplir las siguientes medidas en Granada.

¿Debe mantenerse la distancia de seguridad interpersonal?

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, así como las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas en dicha ley y en la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus.

¿Se puede fumar en la calle?

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

¿Qué son los niveles de alerta sanitaria?

Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gestión de la crisis sanitaria Covid-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo que determine la autoridad sanitaria. Dichos indicadores deberán considerar el tamaño, el territorio y las características de la población del ámbito territorial que se está evaluando, y se basarán en información detallada de los casos que permita interpretar las dinámicas de transmisión.

¿Cuántos niveles de alerta sanitaria hay?

Serán cuatro, como hasta ahora. El más básico, el 1, de forma ascendente hasta el 4, el más restrictivo de todos.

¿Cuánto tiempo se aplican los niveles de alerta sanitaria?

Tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto.

Las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia

¿Qué medidas genéricas deben cumplirse en los comercios?

Con carácter general se deberá garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y entre éstos y los trabajadores.

Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre clientes y entre éstos y los trabajadores, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.

Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

Se facilitarán formas de pago y recepción del producto sin contacto.

En los establecimientos comerciales colectivos y en las grandes superficies se tomarán las medidas adecuadas para dirigir el tránsito y flujo de personas y evitar aglomeraciones en las zonas comunes.

¿Qué aforos deben cumplirse en establecimientos, locales y centros comerciales?

Depende del nivel de alerta de cada municipio.
-Nivel 1: la ocupación máxima del establecimiento será del 100% del permitido por su aforo autorizado.
-Nivel 2: la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado
-Nivel 3: la ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado
-Nivel 4: la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado

¿Cuáles son las medidas básicas de prevención en establecimientos de hostelería?

El consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera.

¿Cuál es el horario de cierre de bares y restaurantes?

El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 00.00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios.

¿Cuál es el aforo permitido en bares y restaurantes?

Depende del nivel en el que se encuentre cada municipio.
-Nivel 1: no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
-Nivel 2: Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
-Nivel 3: Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
-Nivel 4: Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

¿Se puede consumir en la barra en bares y restaurantes?

Se permite en los niveles 1, 2 y 3. En el 4 está prohibido.

¿Cuántas personas pueden sentarse en una mesa a la vez?

Depende del nivel en el que se encuentre cada municipio.
-Nivel 1: Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
-Nivel 2: Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 8 personas en exterior
-Nivel 3 y 4: Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior

¿Qué restricciones genéricas hay en los salones de celebraciones?

El horario de cierre de estos establecimientos será a las 02.00 horas.

¿Cuál es el aforo permitido en los salones de celebraciones?

Depende del nivel de alerta en el que se encuentre cada localidad.
-Nivel 1: Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior.
En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior
-Nivel 2: Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior. En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.
-Nivel 3: Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 100 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior. En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 250 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
-Nivel 4: Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 30% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 50 personas. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior. En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 75 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.

¿Puede haber música en los salones de celebraciones?

Dependerá del nivel de alerta en el que se encuentre el municipio:
-Nivel 1: Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, permitiéndose en espacios exteriores, la actividad de baile con uso de mascarilla.
-Nivel 2: Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile.
-Nivel 3 y 4: No se permitirán actuaciones musicales ni la actividad de baile.

¿Cuáles son las restricciones en discotecas y establecimientos de ocio?

Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02.00 horas.

¿Cuáles son las restricciones de aforo de discotectas y establecimientos de ocio?

Depende del nivel en el que se encuentre cada municipio.
-Nivel 1: no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
-Nivel 2: Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
-Nivel 3: Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

¿Está permitido el baile y música en directo en locales de ocio y discotecas?

Depende del nivel de alerta de cada municipio.
-Nivel 1: Se permitirán actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia.
-Nivel 2: Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.
-Nivel 3: No se permitirán actuaciones de pequeño formato y la actividad de baile no estará permitida.

¿Pueden abrir locales de ocio y discotecas en el nivel 4?

No. En interiores y exteriores se permitirá únicamente su apertura, si no sirven exclusivamente bebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

¿Qué medidas deben tomarse en las piscinas?

Deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros

¿Qué aforo está permitido en las piscinas?

Depende el nivel en el que se encuentre el municipio donde está la instalación.
-En el nivel de alerta 1, hasta el 100 % tanto en piscinas al aire libre y en piscinas interiores, del aforo permitido.
-En el nivel de alerta 2, hasta el 100 % al aire libre y el 75 % en piscinas interiores, del aforo permitido.
-En el nivel de alerta 3, hasta el 75 % en piscinas al aire libre y 50 % en piscinas interiores, del aforo permitido.
-En el nivel de alerta 4, hasta el 50 % en piscinas al aire libre y 30 % en piscinas interiores, del aforo permitido.

¿Qué medidas deben tomarse en las playas?

Las personas usuarias de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario. En las zonas de estancia de las personas usuarias de las playas, se recomienda una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre ellas.

En todos los niveles de alerta deberá mantenerse la distancia entre los distintos grupos de personas y se cumplirán las medidas de distanciamiento e higiene y prevención, debiendo disponer los Ayuntamientos del Plan de contingencia especifico de cada playa, incluido en el Plan de seguridad y salvamento en playas o los protocolos que procedan en su caso.

¿Pueden cerrar las playas?

Solo en el nivel 4 de alerta sanitaria. Se deben exceptuar la pesca u otras actividades de carácter individual, en el intervalo horario de 22.00 a 07.00 horas del día siguiente, exceptuándose en todo caso los servicios de restauración instalados en las mismas que se regirán por el horario establecido para los mismos.

¿Cuál es el aforo en velatorios y entierros?

Con carácter general en los velatorios y entierros deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y la utilización obligatoria de mascarilla

El aforo se determina por el nivel de alerta sanitaria de cada localidad:
-Nivel 1: Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 30 personas en espacios al aire libre y de 20 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá el aforo a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
-Nivel 2: Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 35 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
-Nivel 3: Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 20 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
-Nivel 4: Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 15 personas en espacios al aire libre o de 6 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

¿Qué limitaciones hay en ceremonias civiles y celebraciones?

Con carácter general, las personas que asistan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida.

-Nivel 1: Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 75% que permita mantener la distancia interpersonal en espacios cerrados y al aire libre.
-Nivel 2: Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 60% en espacios al aire libre o cerrado que permita mantener la distancia interpersonal.
-Nivel 3: Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 50% en espacios al aire libre o cerrado que permita mantener la distancia interpersonal.
-Nivel 4: Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrado que permita mantener la distancia interpersonal.

Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración así como en salones de celebraciones deberán cumplir con las medidas establecidas en esta orden para dichos establecimientos.

¿Cuáles son los aforos en iglesias y lugares de culto?

Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores.

-Nivel 1: No debe superarse el 75% de su aforo y permitirse la distancia interpersonal.
-Nivel 2: no se podrá superar el 60% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.
-Nivel 3: no se podrá superar el 50% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.
-Nivel 4: no se podrá superar el 30% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.

¿Qué medidas se deben tomar en los mercadillos al aire libre?

Se cumplirán los requisitos de distanciamiento obligatorio entre puestos, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Depende del nivel de alerta del municipio donde se ubica:
-Nivel 1 y 2: la ocupación del establecimiento podrá ser del 100% de puestos autorizados si se cumplen las medidas de distancia.
-Nivel 3: la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado, si se cumplen las medidas de distancia.
-Nivel 4: la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado, si se cumplen las medidas de distancia.

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Comentarios (1)

  1. Carmen dice:

    Pues en Granada llevamos todo el mes con las discotecas abiertas hasta las 2 a.m.
    No sé si, dentro, se portarán como angelitos, pero tengo vídeos de gente en la calle, la puerta abarrotada, sin mascarillas y sin guardar distancias....

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