viernes 29 marzo
CORONAVIRUS  |   | Luis F. Ruiz - Noelia S. Lorca

Qué se puede hacer y qué no en Granada hasta el 23 de noviembre

Desde este martes, la provincia sufre las medidas más restrictivas de toda Andalucía con el cierre total de la actividad no esencial

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PDF | Descárgate el documento oficial con todas las medidas acordadas

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó a última hora de este domingo la orden por la que se establecen nuevas restricciones de movilidad en toda Granada, donde se ha decretado el cierre de la actividad no esencial desde este martes con la intención de frenar la expansión del coronavirus. Esta es una guía para saber cómo repercuten las medidas que han de aplicarse desde la madrugada de este lunes al martes a las 00.00 horas.

¿En qué consisten las nuevas medidas para Granada?

Dichas medidas consistirán específicamente en la suspensión de toda actividad que no se considere esencial tanto en la capital como en el resto de los 173 municipios de la provincia.

¿Cuándo entra en vigor y durante cuanto tiempo?

Las medidas se aplican durante los próximos 14 días desde la madrugada de este lunes al martes a las 00.00 horas hasta las 23.59 del próximo 23 de noviembre.

¿Cuáles son los municipios afectados?

Todos los municipios de la provincia de Granada, sin excepción

¿Qué actividades son consideradas como esenciales?

La Junta ha facilitado un listado en el que se incluyen las actividades esenciales desde este martes 10 de noviembre, que son: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.

¿Qué actividades esenciales deben cerrar a las 18.00 horas?

La normativa en toda Andalucía es el cierre de actividades que no son consideradas esenciales para poder abrir entre las 18.00 y las 22.00 horas. Aun siendo esenciales en Granada para poder abrir hasta esa franja, a partir de entonces no podrán hacerlo mercados de abastos, productos higiénicos, prensa, librería y papelería; floristería, plantas y semillería, ferreterías y tiendas de electrodomésticos, estancos, alimentos para animales de compañía, tintorerías, lavanderías, peluquerías y tiendas con equipos tecnológicos y electrodomésticos.

¿Puede un taller de carpintería continuar su actividad después de las 18.00?

Sí, siempre y cuando no se encuentre abierto al público.

¿Puede un taller mecánico seguir con su actividad después de las 18.00h?

Sí, siempre y cuando no se esté atendiendo al público, salvo en situaciones de emergencia.

¿Puede un constructor continuar con el desarrollo de una obra?

¿Puede un agente inmobiliario mostrar una vivienda?

No, al ser actividad comercial abierta al público.

¿Puede un peluquero atender después de las 18.00 horas?

No, al ser actividad comercial al público no exceptuada.

¿Puede continuar después de las 18:00 el servicio de transporte de mercancías?

Sí, es una actividad esencial el abastecimiento de establecimientos comerciales.

¿Puedo mantener abierta mi academia o centro de actividades extraescolares con posterioridad a las 18:00h?

¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para visitar una vivienda que deseo comprar?

No

¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para trabajar?

Sí.

Si tengo una tienda multiproductos, ¿Puedo vender todos mis productos?

No, únicamente se pueden vender los productos incluidos en las actividades permitidas, debiendo de precintar el resto de zonas del local donde se oferten otro tipos de productos.

¿Qué ocurre con las actividades deportivas?

Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla. Se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

¿Si tengo un gimnasio debo cerrar?

Sí, salvo para deportistas federados de categoría absoluta o deportistas profesionales

¿Y si tengo unas pistas de pádel al aire libre, debo cerrar?

No, pueden abrirse para deportistas federados de categoría absoluta y profesionales y para deporte de ocio sin contacto (mayores de 16 años a partir de las 18:00 horas).

¿Pueden abrir los negocios de hostelería y restauración?

Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:

- Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.

-Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

-Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

-Otros servicios de  restauración  de  centros  de  formación  no  incluidos  en  el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

-Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

¿Se pueden visitar residencias y similares?

Inicialmente no. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida. Se garantizará por la dirección del centro  el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio que facilite el contacto.

¿Qué ocurre con los congresos y reuniones profesionales?

Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

¿Se mantienen abiertos museos, cines y teatros?

Deben estar cerrados. Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales así como la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

¿Pueden abrir salas de juegos?

No, están suspendidas tanto de juegos recreativos o de azar.

¿Qué sucede con las peñas?

Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.

¿Vuelven las clases a la Universidad?

No. Las Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación.

¿Abren colegios e institutos?

Sí. Se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar. Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020, no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.

¿Qué ocurre con centros de formación o academias?

Se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares.

¿Se puede salir de casa?

Sí, aunque la Junta ruega encarecidamente que no se haga más que para lo estríctamente necesario. Solo se podrá salir entre las 07.01 horas y las 21.59 horas de la noche, dado que el toque de queda se ha ampliado en toda Andalucía entre las 22.00 y las 07.00 horas.

¿Se mantiene el cierre perimetral en todos los municipios?

Sí. Sólo está contemplado en una serie de preceptos justificados debidamente. La intención es evitar la movilidad para frenar la expansión del coronavirus.

¿Cuándo está permitida la movilidad?

El BOJA contempla varias posibilidades para no tener que cumplir la restricción de movilidad, que han de estar debidamente justificados.
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

¿Está permitido circular por las carreteras de los municipios afectados?

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

¿Pueden sancionarme si incumplo la norma?

El incumplimiento de las mismas quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020 de 4 de agosto por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante la Covid-19, todo ello de conformidad con el artículo cuarto de la Orden de 29.9.2020.

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Comentarios (20)

  1. Miguel dice:

    Podemos trabajar en la industria y construcción? Talleres de carpintería metálica, madera, etc?

  2. daniel dice:

    las autoescuelas abren?

  3. María dice:

    Concesionarios y la DGT siguen abiertos?

  4. maria dice:

    teleoperadora es esencial? hasta las 21.30 puedo hacer las compras?

  5. Ana dice:

    ¿Se puede hacer una reforma en una vivienda?

  6. Virginia dice:

    las empleadas de hogar pueden trabajar en Granada y municipios cercanos?

  7. Javier dice:

    ¿ Cual es el horario de las Ferreterías?

  8. Juan dice:

    Puedo ir de granada ha Malaga para hacer trabajos de construcción en una casa particular

  9. isaac dice:

    los comercios esenciales en Granada, como las librerías o peluquerías, tienen restricciones de horario de apertura y cierre ?

  10. Juan Jose dice:

    Hola- .....a todos/as te ponen la Normativa de cierre y nadie de dice a donde se puedo solicitar una Ayuda o como voy seguir poniendo algo en mi Mesa o Nevera-yo tengo un Negocio en Granada,Camino ronda 101, No he recibido ayuda desde Febrero y estoy esperando la Resolucion de mi Solicitud y me encierran otra vez.Solo gano para pagar y pagar los Propietarios le importa un Pito el Virus si no cobra no te renueva el Contrato de tu Piso.Yo tengo que pagar 3 Propietarios para si o si.

    Saludos Josef 18003

  11. Jacobo dice:

    Pueden trabajar los talleres de tapicería, carpintería ,ect.....

  12. Francisco Jesús dice:

    ¿Correos y las administraciónes de loterías siguen abriendo?

  13. Ricardo dice:

    Puedo ir a mi huerta para regar la hortaliza que tengo plantada, justificando lo.

  14. MANUELA dice:

    Los centros de estetica en Granada pueden abrir??

  15. Rudolf dice:

    Vivo en un pequeño pueblo que tiene una sola tienda con muy pocas cosas. ¿Puedo ir a otro pueblo a comprar un periódico o comida para animales o algo similar, que no existe en mi pueblo?

  16. Marta dice:

    TODOS mis amigos viven en el centro 🙂 yo en un pueblo y pueden quedar todos menos yo, parad de alargarlo porque me voy a pegar un tiro

  17. Francisco dice:

    Francisco 14/11/2020
    Soy senderista federado
    Puedo salir del municipio para hacer senderismo.

  18. Yesica dice:

    Tengo un local de churros y pollos asados para llevar ¿a que grupo pertenezco: alimentación o hosteleria?

  19. Rocio dice:

    Buenas tardes
    Que debo hacer cuando un familiar fallece. Puedo hacer velatorio?
    Gracias

  20. Jose dice:

    Puedo ir con mi mujer a acompañar a mi hija al hospital desde Almería a Granada

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