Ratificada la absolución del exalcalde de Castril por la compra de un local
El socialista José Juan López Ródenas quedaría absuelto por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que fue juzgado a finales de octubre de 2018
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Castril contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial al exalcalde de este municipio del norte de Granada, el socialista José Juan López Ródenas por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que fue juzgado a finales de octubre de 2018 por la adquisición de un inmueble anexo al Ayuntamiento durante su etapa de gestión.
La sentencia del Supremo, ha indicado que el tribunal "ha fundamentado la observancia del procedimiento administrativo, y lo refleja desde la documentación sobre la concurrencia de potenciales vendedores que fueron llamados", así como "la declaración del secretario y los documentos procedentes de la Junta de Andalucía, que concedió la subvención, no oponiendo nada al proceso".
Frente al recurso del Ayuntamiento de Castril, que deberá afrontar el pago de las costas ocasionadas en el mismo, la sentencia hace mención a que la Audiencia ha tenido en cuenta "los cambios de valoración" en lo referente a "los altibajos de los precios, los valores medios del mercado en la provincia".
La Audiencia también absolvió, junto a López Ródenas, a la arquitecta municipal y al secretario que fueron juzgados, aunque este último ya quedó fuera del proceso después de que se le retiraran los cargos durante el juicio.
La Fiscalía solicitó la absolución para los tres al no considerar demostrada la existencia de un concierto de voluntades para incumplir la legalidad.
López Ródenas defendió durante la vista que se dio traslado de la oferta de compra a los siete propietarios de los locales anexos al Ayuntamiento y que sólo uno quiso vender, por lo que "no había más opciones para elegir". Pese a ello, se hizo "todo el expediente completo", durante el cual no dio "ninguna indicación" al resto de acusados.
La Audiencia le dio la razón en todos estos extremos y entiendió que el procedimiento se ajustó a la normativa. La Sala tampoco ve debidamente acreditado que la ampliación de las dependencias municipales fuese innecesaria, como alegaban las acusaciones, y que sólo tuviese por objeto beneficiar al padre de un compañero de partido.
La acusación particular, ejercida por el Ayuntamiento de Castril (ahora gobernado por Nuevo Castril), solicitó para los acusados seis años de cárcel e inhabilitación por entender que el inmueble se había adquirido "eludiendo" la legalidad y pagando más de su valor.
López Ródenas dijo que la compra era una "necesidad imperiosa" para ubicar allí los servicios sociales de forma que fueran accesibles para los usuarios y la Audiencia da credibilidad a esta versión. No consideró "torcida o contraria al interés público" esta idea, especialmente cuando la principal perjudicada en la operación, la Consejería de Gobernación que entregó la subvención para la compra, no intervino en la causa.
Matizó además la sentencia que no se puede atribuir a López Ródenas la decisión de la actual corporación de no darle el uso para el que fue adquirido el inmueble, unas antiguas marraneras, las cuales costaron 95.294 euros.