martes 19 marzo
TRIBUNALES  |   | Redacción aG

Seis meses de cárcel por insultar a una camarera que se negó a ponerle una copa en un bar de Granada

Tras ser expulsado del local volvió a entrar rompiendo el cristal de la puerta de acceso de un cabezazo

La Audiencia de Granada ha confirmado la pena de seis meses de prisión para un hombre que insultó a una camarera después de que se negara a servirle una copa por el estado de embriaguez en el que se encontraba el acusado, lo que ha motivado que sea condenado por un delito contra los derechos fundamentales de las personas al proferir expresiones xenófobas hacia su condición de mujer, extranjera y el color de su piel.

Los hechos se remontan a las 21.00 horas del 21 de octubre de 2018, cuando el acusado se encontraba en este bar de Granada y, al negarse la camarera a ponerle una copa por estar borracho, le dijo "puta negra, vete a tu país" con ánimo de menoscabar su dignidad en menosprecio al color de su piel y a su condición de inmigrante, según expone la Sección Segunda de la Audiencia en su sentencia.

El acusado fue sacado a la calle, pero entró nuevamente al local dando un cabezazo y rompiendo el cristal de la puerta de acceso, sin que hayan quedado probadas las agresiones de las que ambos se han acusado durante el procedimiento. El Juzgado de lo Penal 1 de Granada condenó a este hombre en marzo de 2021 a seis meses de prisión y a una multa de 900 euros por estos hechos, pero recurrió el fallo.

Ahora, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial lo ha desestimado por entender que su reacción a la negativa de la camarera de servirle una copa "no se justifica ni por el estado de embriaguez en que se encontraba ni por las disputas que pudieran mantener desde antes de los hechos".

El tribunal ha recalcado que "las palabras ofensivas y vejatorias" las realizó en un bar público en presencia de clientes que tuvieron que salir en defensa de la camarera para poner fin al incidente "iniciado y propiciado de manera exclusiva por parte del acusado".

"No se trata de que el día de los hechos el acusado elevara la voz, faltando a la corrección y educación que se debe exigir en cualquier lugar público o a que no atendiera a las normas de cortesía y urbanidad que son exigibles en la convivencia, sino que con su comportamiento lesionó la dignidad de la persona a la que iban dirigidas las palabras, en una clara expresión de xenofobia", argumenta la sentencia, que confirma así la resolución del Juzgado de lo Penal.

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