martes 23 abril
Tribunales  |   | EFE

Tres años de cárcel para un funcionario del Clínico San Cecilio que falseó una petición médica para saltarse la lista

El TSJA desestima el recurso de apelación presentado por el procesado y confirma la sentencia de la Audiencia de Granada

Un funcionario, administrativo del Hospital Clínico de Granada, ha sido condenado a tres años de prisión por haber falsificado un documento público, con datos inventados por él, para pedir una prueba médica que debía prescribir un facultativo y además adelantarse en los plazos habituales de espera.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima el recurso de apelación presentado por el procesado y confirma la sentencia de la Audiencia de Granada que, además de tres años de cárcel, le impuso dos de inhabilitación para el cargo de administrativo en el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

En la resolución se considera probado que el acusado, que prestaba servicios como funcionario y con categoría de administrativo en el Complejo Hospitalario de Granada (PTS), haciendo uso de un usuario asignado, podía hacer determinadas actuaciones dentro de la aplicación corporativa del hospital.

No obstante, no estaba autorizado para la solicitud o prescripción de pruebas diagnósticas ni para la asignación de citas "sin previa intervención de médico facultativo".

Según la sentencia confirmada, todas las solicitudes de pruebas de resonancia magnética nuclear debían estar "necesariamente" prescritas por un facultativo, de modo que el administrativo únicamente podía trasladar la información facilitada por el médico a la aplicación corporativa, haciendo la solicitud informatizada según las indicaciones del médico.

A pesar de ello, en fecha no determinada -pero comprendida entre el 3 y el 25 de octubre de 2016-, entró a la aplicación corporativa con su usuario, elaboró un documento con datos "inventados por él" y referidos a la petición de un estudio radiológico que, supuestamente, habría prescrito un médico a un paciente.

De esta forma, consiguió la realización de la prueba el 25 de octubre de 2016 y el informe de hallazgos e indicación diagnóstica, firmado por un médico, a pesar de que el tiempo estándar para la realización de una resonancia magnética nuclear de columna era de 67 días y el coste de su realización ascendía a 119,99 euros.

Una vez que el procesado recurrió en apelación su condena, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sentenciado que no puede decirse que, en este caso, haya existido el "vacío probatorio" que la defensa expone, ni que el tribunal de instancia haya incurrido en ningún error patente y claro que se deba corregir.

Documento "completamente ficticio"

Respecto al caso, explica que un funcionario del SAS, actuando en el ejercicio de sus funciones y competencias, elaboró un documento "completamente ficticio" para solicitar la realización de una prueba médica que no había sido prescrita por el facultativo que se hacía constar en él.

Esto, añade el Alto Tribunal, resultó "idóneo" para engañar al servicio de radiodiagnóstico al que iba destinado, que hizo la resonancia "en la creencia" de que había sido ordenada por un sanitario competente.

En respuesta a una de las alegaciones de la defensa, el TSJA también considera "irrelevante" que lo que comenzó investigándose como una posible trama para la alteración de las listas de espera sanitaria quedara "reducido, a la postre, a un único hecho, lo que ni aminora ni acrecienta la gravedad de la conducta enjuiciada".

Sí considera "indudable" que, cuando llevó a cabo la falsificación, el condenado actuaba en el ejercicio de las funciones específicas que le habían sido encomendadas, lo que a juicio del tribunal "acrecienta la gravedad de la conducta enjuiciada".

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