jueves 28 marzo
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Tres años de prisión para un empleado de banca por estafar 51.500 euros a un jubilado

El TSJA ha confirmado el fallo de la Audiencia de Granada, por lo que el acusado deberá indemnizar a la víctima con 51.500 euros, más 3.000 euros por daño moral

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena a tres años de prisión a un empleado de una entidad financiera por estafar 51.500 euros a un cliente al que convenció para que comprara participaciones de una empresa dedicada a exportar casas prefabricadas a Dakar (Senegal), después de que la víctima, un jubilado, le transmitiera su deseo de invertir el algo rentable los ahorros conseguidos a lo largo de su vida.

El alto tribunal andaluz ha desestimado así el recurso que el acusado presentó contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Granada que le condenó en primer lugar y ha confirmado el fallo, por el que también deberá indemnizar a la víctima con 51.500 euros, más 3.000 euros por daño moral, según consta en la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA.

Los hechos se remontan a noviembre de 2013, cuando la víctima se dirigió al acusado por ser la persona de mayor confianza para él en la oficina bancaria y le trasladó su deseo de asegurar su dinero en algún producto rentable.

El procesado le habló de un negocio en ciernes en el que él mismo participaba, consistente en exportar casas prefabricadas a Dakar procedentes de unas fábricas españolas. Le dijo que "la seguridad del negocio era total pues el proyecto tenía un carácter humanitario pues iba a sufragar los daños causados por las lluvias del Monzón en este país en 2012", por lo que estaba avalado por la comunidad europea, el gobierno de Estados Unidos y el Fondo Monetario Internacional en el deseo de ayudar a Senegal en una zona anegada de humedales que necesitaba urbanizarse.

El acusado le llegó a mostrar alguna documentación del proyecto y le ofreció la posibilidad de participar en la empresa y adquirir un 26% de la misma por 40.000 euros. El 22 de noviembre de 2013, la víctima firmó un documento para la adquisición de las participaciones sociales con el acusado de una supuesta sociedad llamada Pad Bouggi Motor S.A.R.L. domiciliada en Dakar y el pago se materializó unos días después, ingresándolo el empleado de banca a una cuenta de la que él era titular junto a otra persona.

El fiscal incidía en su escrito de acusación en que todas las conversaciones y la firma del contrato se desarrollaron en la oficina bancaria, lo que dotó de mayor credibilidad a la operación a ojos de la víctima. Al mes siguiente el acusado convocó de nuevo a la víctima en su oficina para indicarle que debía hacer una nueva aportación para una serie de gastos propios de la empresa y le convenció para poner otros 11.500 euros.

Pasados varios meses, la víctima empezó a pedir explicaciones al no ver movimiento ni resultados y el acusado le mostró unos supuestos documentos del negocio sobre adquisiciones de terrenos en Dakar. Finalmente el cliente pidió rescindir la relación contractual y aunque firmaron un documento para ello, nunca se produjo la devolución de los 51.500 euros que había aportado.

El acusado, que ha sido condenado como autor de un delito de estafa agravada, fue despedido a raíz de este asunto de la entidad financiera para la que trabajaba y a día de hoy la víctima no ha conseguido que le devuelva cantidad alguna.

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