jueves 25 abril
ELECCIONES MUNICIPALES 2023  |   | E.P.

Un empate entre PP y PSOE obliga a hacer un sorteo para decidir el alcalde de un pueblo de Granada

Un voto nulo deberá ser analizado en la Junta Electoral para resolver sobre esta igualdad

Valle del Zalabí, con unos 2.000 habitantes, puede ver resuelto este próximo viernes por sorteo, lanzando una moneda al aire o por cualquier otro método, el nombre de su alcalde para los próximos cuatro años, si se confirma el empate a votos de PSOE y PP una vez se revise el escrutinio del 28M en este municipio de la comarca de Guadix, en concreto, una posible papeleta nula entre los sufragios recibidos por los populares.

La normativa marca, según de la Junta Electoral de Zona, que sea el quinto día después de las elecciones cuando se resuelve el posible desempate que pueda producirse en una circunscripción, ante una incidencia de estas características.

En este sentido, la Junta Electoral de Zona ha convocado a los partidos a las 10.00 horas de este próximo viernes, en el edificio judicial de Guadix. Fuentes consultadas en el PP han detallado, en este contexto, que la revisión del escrutinio prevista se centrará principalmente en una posible papeleta a la candidatura popular que podría ser nula. De confirmarse que es válida se procederá al sorteo.

Los datos del escrutinio marcan a fecha de este miércoles que en Valle del Zalabí PSOE, que ha gobernado en el último mandato en el municipio con el ya alcalde en funciones, Manuel Sánchez Mesa, y PP están empatados a 646 votos, con un 49,23% del total del sufragio para cada formación.

De los once ediles que componen la corporación local, por tanto, PSOE y PP tienen cinco ediles cada uno, estando pendiente de adjudicarse el acta que, en tanto el 28M solo se presentaron estas dos candidaturas, adjudicaría a uno de los dos la mayoría absoluta, situada en seis concejales.

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Comentarios (2)

  1. Victoriano Ramírez González dice:

    Lo que dice la ley es que al realizar la tabla de cocientes cuando se produzca un empate entre dos cocientes se resuelve en favor del partido que tiene más votos, y si persiste el empate (como es el caso que nos atañe) se resuelve por sorteo el primer empate que surge, es decir al dividir por 1 ambos partidos tienen igual derecho a llevarse el primer concejal y es para la asignación de ese concejal para la que se sortea a quién le corresponde. El segundo concejal ya no está en situación de empate por tanto le toca al otro partido. En los sucesivos empate se va alternando. De tal forma que se el partido beneficiado con el primer sorteo es el A, la elección de concejales es : A-B-B-A-A-B-B-A-A-B-B.
    Por tanto el concejal número 11 corresponde al partido B si el sorteo fue favorable al partido A. Quien gana pierde. Así se escribió la ley y así debiera aplicarse, dado que es posible aplicarla y no da lugar a duda su interpretación.

  2. Victoriano Ramírez González dice:

    Copio textualmente la parte del artículo 163 de la ley electoral que afecta a los empates, y que casi siempre se aplica incorrectamente la interpretación del sorteo:
    d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa

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