viernes 29 marzo
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Un juez anula los acuerdos plenarios sobre la designación de cargos de confianza en La Zubia

Según se expone en la sentencia, la ley determina que los ayuntamientos de municipios de entre 10.000 y no más de 20.000 habitantes no pueden incluir en sus plantillas más de dos puestos de personal eventual

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Granada ha declarado la nulidad de un acuerdo del Ayuntamiento de La Zubia a raíz de la designación de tres puestos de personal eventual, cuando el municipio solo puede contar con dos, y de que se modificara luego esta decisión pero alterando funciones y sueldos sin "justificación".

En la sentencia, el juez estima parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por el grupo municipal socialista y anula el acuerdo fechado el 15 de octubre de 2019 en relación a estos cargos de confianza por "no ser ajustado a derecho".

El Ayuntamiento de La Zubia designó en julio de 2019 tres puestos de personal eventual con sueldos de 25.000 euros brutos anuales para uno de ellos y de 12.500 euros para los otros dos. No obstante, según se expone en la sentencia, la ley determina que los ayuntamientos de municipios de entre 10.000 y no más de 20.000 habitantes no pueden incluir en sus plantillas más de dos puestos de personal eventual.

A raíz de aquello, y dado que La Zubia cuenta con 19.474 habitantes, la Subdelegación del Gobierno en Granada requirió al Ayuntamiento para que anulara una de las tres plazas. El 15 de octubre de ese mismo años el Consistorio modificó el acuerdo y rebajó a dos los cargos de confianza, pero modificando los puestos y el sueldo del segundo, que pasó a ser de 25.000 euros, con lo que el montante invertido en los sueldos no disminuyó pese al recorte de una plaza.

El juez expone que en este nuevo acuerdo no sólo se suprime un puesto sino que se modifican los puestos anteriormente creados, "sin que conste ninguna motivación al respecto", pues el fundamento del nuevo acuerdo es el requerimiento de la Subdelegación de Gobierno para que se anule una de las tres plazas.

Así, "no se expone la razón del desdoblamiento del primero de los puestos y las características de cada uno, pues se indica únicamente que la dedicación es completa y la retribución del puesto. No consta tampoco informe previo que sirva de motivación al acto" ni "se establecen las características del puesto, ni las funciones que le son atribuidas".

Los concejales del PSOE en La Zubia también habían solicitado que se condenara al Ayuntamiento a incoar los expedientes de reintegro de las cantidades indebidamente abonadas por estos nombramientos, pero el juez lo desestima por ser una cuestión distinta de la que constituye el objeto del presente procedimiento. Contra la sentencia, fechada a mediados de enero, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

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