jueves 25 abril
La Capital  |   | Redacción aG

Un juez rechaza el recurso de Vamos Granada por vulneración de derechos fundamentales

Lo presentó hace unos meses contra el Ayuntamiento de la capital por una serie de resoluciones en torno al grupo municipal

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Granada no ha admitido el recurso contencioso-administrativo que Vamos Granada presentó hace unos meses contra el Ayuntamiento de la capital por una serie de resoluciones en torno al grupo municipal que a su juicio vulneraban derechos fundamentales.

Las resoluciones recurridas fueron la medida cautelar de consignar las asignaciones del grupo municipal en una cuenta titularidad del Ayuntamiento y a la que éste no tiene acceso. También recurrieron la resolución que da traslado del decreto del alcalde que dispone el cese de dos trabajadoras vinculadas al grupo y el acuerdo de cesarlas, según se expone en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

La concejal Marta Gutiérrez sostenía en su demanda que estas resoluciones del Ayuntamiento "vulneran su derecho al libre ejercicio de cargo público" que recoge la Constitución e "implican que no pueda ejercer su cargo en igualdad de condiciones al resto de concejales del Ayuntamiento".

El Ayuntamiento de Granada formuló en contestación hasta cuatro causas de inadmisibilidad y el concejal Luis de Haro-Rossi era parte codemandada en el proceso, en relación con la problemática sobre su pase a edil no adscrito o su permanencia en el grupo municipal.

El Juzgado recalca que el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales "solo sirve" para encauzar las impugnaciones que supongan vulneraciones de modo "claro, directo y evidente" de los derechos fundamentales y libertades públicas protegidos en la Constitución y no puede servir para amparar "cualquier invocación de los mismos que pueda suponer una infracción de la legalidad ordinaria".

Así pues, entiende que los actos administrativos impugnados en este caso no afectan a los derechos fundamentales y acuerda la inadmisibilidad del recurso.

Junto a ello, se expone en la sentencia que "no consta" que Luis de Haro-Rossi haya sido expulsado del Partido Vamos Granada y a partir de ahí son ambos concejales los que deben de organizarse en la forma que crean conveniente, "siendo una cuestión interna del grupo".

Por ello, considera "inapropiado" tratar de trasladar al alcalde una cuestión de la que carece de competencia, como es reconocer a la edil Marta Gutiérrez como "la única concejal del grupo, o lo que es lo mismo, organizar al propio grupo municipal considerando que se trata de un caso de transfuguismo, lo que no puede ser así considerado".

Sostiene que será el propio grupo municipal el que habrá de organizarse, y el Ayuntamiento podrá, en su caso, como se dice en el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, propiciar fórmulas coparticipativas, como establecer turnos rotatorios u otras similares que se juzguen aceptables.

Sobre los acuerdos municipales en relación a la consignación, agrega la sentencia que responden a "la falta de acuerdo de los componentes del grupo municipal sobre la designación de la cuenta para hacer el abono" y los relativos al cese de las trabajadoras, a la aplicación de la legislación vigente.

"Tales medidas puede aceptarse que supongan cierta dificultad o limitación" pero "no impiden ejercer funciones de control del gobierno municipal, presentar mociones y escritos que tenga por conveniente, ni participar en las deliberaciones en el turno de intervenciones, ejercer el derecho de voto, obtener información necesaria para ejercer los anteriores derechos, incluso el derecho a participar en las comisiones informativas", expone el magistrado en la sentencia, contra la cabe recurso de apelación ante el TSJA.

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