miércoles 19 febrero
TRIBUNALES  |   | Redacción aG

Una autónoma de Granada cancela su deuda con la Agencia Tributaria con la Ley de la Segunda Oportunidad

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha conseguido que la deudora se libre de pagar 12.136 euros

Una autónoma de la provincia de Granada ha cancelado sus deudas con la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.

La deudora, afectada por la crisis económica y los errores en la gestión contable, vio cómo su situación financiera se agravaba, derivando en una "clara insolvencia", han señalado en una nota desde la Asociación Ayuda al Endeudamiento.

La persona acumuló diversas deudas con la Agencia Tributaria debido a "fallos" de su gestoría, lo que generó un "alto volumen" de obligaciones fiscales que resultan "inasumibles" dada la limitación de ingresos que percibía por su actividad.

"Ante este panorama, se vio obligada a cesar su actividad profesional, lo que no solo agravó su situación económica, sino que la sumió en un estado de incertidumbre", han trasladado desde la asociación.

Antes de ello, intentó sin éxito conseguir un aplazamiento de sus obligaciones de pago con la Agencia Tributaria. Considerando que estas ya empezaban a embargar, se vio obligada a dejar de pagar también sus créditos personales. "Empezaba a no ver la solución para pagar todo lo que tenía pendiente, sumado a sus gastos esenciales familiares", destacan.

Contacto con especialistas

Llegado este punto, la autónoma de Granada contactó con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad formada por abogados y economistas especialistas en ayudar a personas insolventes. Estos profesionales fueron los que estudiaron su caso y aconsejaron a la deudora acogerse a la llamada Ley de la Segunda Oportunidad.

A pesar de las dudas de esta vecina, el letrado de la asociación, José Domínguez, ha señalado que los tribunales "cada vez son más conscientes" de que los créditos públicos "se deben incluir en el mecanismo de segunda oportunidad", ya que si no, este instrumento "no cumpliría los objetivos" que marca la Unión Europea.

El primer trámite fue comunicar al Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Granada la situación del interesado mediante un preconcurso de acreedores, iniciando así un período de negociación.

Esto era una "utopía" teniendo obligaciones de derecho público, debido a la negativa inicial de estas administraciones a dar facilidades de pago, destaca. Según Domínguez, "lo primero que piden Hacienda y Seguridad Social antes de permitir el fraccionamiento de la deuda es un pago íntegro del 25% de lo que se debe. Inasumible para todo aquel que esté en esta situación".

Por ello, el objetivo directamente fue solicitar concurso de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil para la condonación de las deudas. Por ello, se acreditó que era una deudora "de buena fe" y que intentó pagar "hasta donde pudo", indican.

Una vez comprobado estos presupuestos se dictó la resolución definitiva concediendo la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), dejando a la mujer libre de pagar 12.136 euros. Lo único que sí queda vivo tras el proceso es una "pequeña parte" a pagar a las administraciones públicas.

Con esta sentencia, "los acreedores del concursado no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos a esta autónoma. Puede empezar a invertir y financiarse sin miedo a embargos, solo preocupándose de cumplir con los pagos pactados con la Agencia Tributaria", han explicado desde la Asociación Ayuda al Endeudamiento.

Publicidad

Comentarios

©Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta noticia sin autorización expresa de la dirección de ahoraGranada
Publicidad
DÍA A DÍA
Desarrollado por Neobrand
https://ahgr.es/?p=275740