martes 22 abril
La Capital  |   |

Una juez anula el cese del presidente del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Granada

Considera que la decisión "carece de motivación" por parte del Ayuntamiento y que el acto incurre en causa de "anulabilidad"

La juez sustituta del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Granada ha anulado el cese del que fuera presidente del Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM) de Granada hasta diciembre de 2023, cuando entonces fue destituido careciendo de "motivación" y "al no considerarse a derecho" la decisión.

Considera la magistrada que el Ayuntamiento de la capital debió especificar "cuál es la causa concreta" de su cese y señalar "exactamente" por qué obró con esta motivación, algo que además "no ocurrió lo mismo" con el resto de miembros o qué diferencias existían entre unos y otros para que la decisión de cese se centrara solo en el demandante.

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso ahoraGranada, relativa al recurso planteado por el funcionario sobre el acuerdo de cesarle por parte del Ayuntamiento de Granada, el 22 de diciembre de 2023, como vocal y presidente del TEAM en Granada.

El demandante es funcionario de carrera con la categoría de profesor titular de la Universidad de Granada en el Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho y fue nombrado vocal del TEAM en octubre de 2004 hasta que fue cesado en diciembre de 2023.

En su demanda, reflejaba que desarrolló su actividad sin dedicación exclusiva y desempeñando los cargos de vocal, vicepresidente y presidente, resolviendo hasta 2022 4.832 reclamaciones y fue el encargado de elaborar todos los informes jurídicos en materia tributaria y financiera (19). Fue el 31 de enero cuando se prorrogó su cargo como presidente en un segundo mandato que concluía en enero de este año, pese a lo que fue cesado un año y dos meses antes.

El recurrente consideraba que entre los motivos de su cese estaba vinculado a un "acto arbitrario" que "excede los límites de la discrecionalidad ante la falta o ausencia de motivación y de cobertura fáctica y jurídica, vulnerando los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, confianza legítima y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

También apelaba que en el acuerdo no constaban los motivos de cese ni se le dieron razones de por qué el actor no reunía las condiciones que hasta ese día sí tenía, por lo que calificaba el acuerdo "nulo de pleno derecho". Subsidiariamente calificaba los hechos de ser un acto que "incurre en la desviación de poder" al haberse utilizado el cese para apartarle y nombrar a la actual vocal presidenta, vinculando su destitución a supuestas "diferencias y animadversión" con la concejal de Economía, Rosario Pallarés, de la que era compañera en la Facultad de Derecho.

El Ayuntamiento de Granada alegó que el recurrente no se había presentado al proceso selectivo, por lo que consideraba que carecía de "interés legítimo" aun cuando sí se estimara el recurso, negando que su destitución tuviera "ninguna tacha de ilegalidad" respecto al órgano y defendiendo que el acto se encuentra "claramente motivado".

Además, el Consistorio defendía que la causa del cese era la de "reforzar los conocimientos en contabilidad analítica, la motivación es legal y está dentro de la discrecionalidad del acto", señaló entonces el Ayuntamiento en su argumentario, en el que también alegaba que se respetó lo establecido en la ley de bases y no era necesario el cese de todos los miembros del tribunal.

El municipio cree que no existe tal "desviación de poder" demandada por el recurrente, y respecto a la supuesta animadversión entre la concejal y él añade que "tampoco está acreditado", incidiendo que el cese es "legal y está justificado".

Resolución judicial

En su resolución judicial, la magistrada considera que lo que pretendía el Ayuntamiento con esta decisión es "dar un nuevo sesgo" al TEAM, "sin que el motivo fuera la idoneidad del recurrente".

"No aparece ni en la documentación aportada al procedimiento ni en el EA, que el recurrente carezca de conocimientos es la esfera de contabilidad analítica, financiera o informática, que al parecer ahora se pretende exigir a los miembros del Tribunal", expone la jueza, que también recuerda que no se le ha requerido acreditación a tal efecto por la administración, así como tampoco se advierte que el resto de miembros del TEAM cuenten
con dicha formación o conocimientos.

De este modo, añade además que la justificación produce una "clara indefensión" al funcionario, al privarle del conocimiento exacto, la razón determinante por la que "se ha adoptado la decisión administrativa", puesto que "aun cuando no sea necesario un razonamiento exhaustivo y pormenorizado, si resulta necesario conocer la razón o razones de la decisión adoptada".

"Lo cierto es que no se le explican las razones de su cese o el desconocimiento de lo exigido ahora, sin que ello forme parte de la exigencia reglamentaria antes expuesta, para que pueda combatirlas, y estas razones deben de contar con un fundamento vinculado a las exigencias del puesto de trabajo que justifiquen por qué ya no es adecuado para desempeñar el mismo, o de que tipo de conocimientos se le presupone que carece", añade.

Por todo ello estima el recurso contencioso administrativo contra el que el Ayuntamiento podrá recurrir ahora ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quedando anulada tanto su cese como la designación de su sustituta "al no considerarse a derecho". El funcionario deberá percibir las cantidades que dejó de cobrar y el Consistorio abonar las cosas.

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