viernes 29 marzo
La Capital  |   | Europa Press

Una sentencia dictada en Granada prohíbe usar en buscadores marcas de otras empresas

Tras la demanda interpuesta por la empresa de calzado Masaltos.com, que ha dado a conocer la decisión judicial

La Audiencia Provincial de Granada ha dictado una sentencia que prohíbe a los anunciantes utilizar las marcas de otras empresas como palabras claves para mejorar sus resultados en los buscadores de Internet, tras la demanda interpuesta por la empresa de calzado Masaltos.com, que ha dado a conocer la decisión judicial.

Según ha anunciado ésta en un comunicado, la sentencia "pone freno a un negocio boyante en el que los grandes buscadores de información como Google obtienen ingresos millonarios con los llamados 'anuncios patrocinados' y las empresas que compran palabras clave se benefician del buen nombre de sus competidores".

En la sentencia se ratifica así la resolución del juzgado mercantil de Granada y en ella se establece que el uso de nombres comerciales ajenos "vulnera los derechos de marca" de las empresas. La demandante considera que la sentencia "sienta un importante precedente que, con toda probabilidad, llevará a otras compañías a reclamar sus derechos en los tribunales".

Según la empresa de venta de calzado, la empresa condenada incurre en "competencia parasitaria porque pretende aprovecharse de las necesidades de la clientela de Masaltos.com, confundiendo a los consumidores y llevándoles a su portal web".

La compañía condenada había registrado www.masaltos.net y, según la demandante, la sentencia califica de "ciberocupación" el hecho de que una empresa registre la marca de otra empresa como nombre de dominio para aprovecharse de ella y aclara que "los nombres de dominio son las llaves electrónicas de las puertas virtuales que constituyen las páginas web y deben ser protegidos por parte de todos los países y legislaciones".

Beneficiarse de la reputación ajena

Desde Masaltos.com se señala que los buscadores de Internet proporcionan dos tipos de resultados en la web, los naturales, relacionados con el código fuente o HTML; y los anuncios patrocinados, de pago, que destacan las páginas de determinados anunciantes mediante el uso de palabras clave o 'keywords'.

"Con esta práctica, que se ha extendido en los últimos años, los buscadores permiten a los anunciantes utilizar marcas de otras empresas para dirigir tráfico a sus propias páginas web. Los anunciantes se benefician de la reputación ajena para mejorar su posicionamiento web, captar más visitas y vender más en la red" denuncia Masaltos.com, que asegura que "llevaba años sufriendo las consecuencias del vacío legal que permitía a determinados anunciantes posicionarse a su costa en Internet, ofreciendo productos similares y confundiendo al público sobre cuál era el enlace que buscaban".

En ese sentido, el responsable del Departamento jurídico de Masaltos.com, Antonio Fagundo, ha señalado que la sentencia ratifica "el derecho de las empresas a proteger sus marcas también en el mundo digital". "Si se pone coto a la impunidad que hasta ahora han tenido los anunciantes y los buscadores de Internet para utilizar las marcas de otras empresas en beneficio propio y arrebatarles clientes, estamos sentando las bases para el desarrollo del comercio electrónico con criterios de justicia y equidad", ha mantenido.

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