Democracia herida
Mucho se está escribiendo, y opinando sobre la amnistía en estos días. Como suele ser habitual, tenemos expertos cuyas opiniones sería conveniente tener en cuenta, y otros que, sorpresivamente, se convierten en prestigiosos juristas, que se lanzan a emitir juicios de valor, sin tener aún muy claro algunos conceptos.
Sea como fuere, lejos de los tecnicismos, me satisface que todas las personas tengan la oportunidad de conocer con certeza los conceptos de los que hablamos, para pasar a opinar libremente sin equivocarse, por eso aprovecho esta posibilidad de emitir mi opinión recordando que estamos ante cosas distintas. Son conceptos diferentes.
Mientras que el indulto es sinónimo de perdón, y se da cuando el delito ha sido ya juzgado y sentenciado, se suspende el cumplimiento de la pena. Es decir, cuando hay delito, hay condena, pero se disculpa el castigo. Se perdona la pena.
En cambio, en la amnistía, no es perdón, sino sinónimo de olvido. No se perdona nada, sino que se considera que el delito no ha sucedido. Se borra el carácter punible de los hechos, es decir, se consideran que no son constitutivos de delito, y por consiguiente, no pueden ser juzgados. En caso de que ya lo hayan sido, se levanta la condena y los derechos del reo se retrotraen al día en el que comenzó el procedimiento.
La amnistía constituye una censura a las leyes aplicables, una corrección de sus efectos. Que, además, conlleva la extinción de la responsabilidad civil, exime del pago de las multas no satisfechas y puede incluir la devolución de las multas pagadas y una indemnización por el perjuicio sufrido por los años de prisión o de huida de los tribunales. Eliminando incluso los antecedentes penales.
No debe confundirse amnistía con amnistía fiscal, aunque se llamen igual. Porque en la fiscal, no se borran los delitos fiscales, sino que se da oportunidad de aflorar, de regularizar una situación tributaria con una menor sanción económica. Consiguiendo que el contribuyente se ponga a día en sus obligaciones fiscales, y continúe cumpliéndolas. En nuestra historia Constitucional se han concedido cuatro amnistías fiscales, tres el PSOE y una el PP. No obstante, En 2017, el Tribunal Constitucional estableció que las amnistías fiscales, pese a no constituir verdaderas amnistías, resultan inconstitucionales porque quebrantan el principio de igualdad y porque el Estado no puede fomentar el fraude.
España es un estado social y democrático de derecho, donde tras una transición modélica que nos permitió pasar de una dictadura a una democracia plena, en los últimos días estamos viviendo acontecimientos que la están tensionando. Lejos del almibarado preámbulo de la ley de amnistía donde se borran los delitos en aras a la convivencia ciudadana y por razones de Estado, la realidad, es bien diferente. Pedro Sánchez, el mismo, que afirmaba en las Cortes Generales que no cabía la amnistía, se ha fabricado un argumentario para borrar lo que sucedió, incluso cuando los delitos se cometieron, hechos punibles con el código penal vigente, se juzgaron y se dictó sentencia. Ahora, con esta ley, se pretende considerar que aquello no pasó. No es perdón de los hechos, es el borrado de los mismos. Es reescribir la historia, es atentar contra los tres pilares fundamentales del Estado: El Legislativo, el ejecutivo y el judicial y su separación, atentar contra la seguridad jurídica y la igualdad de todos los españoles ante la ley y todo, por conseguir siete votos que le faltan para la investidura como presiente. Por mucho que lo quieran revestir de solución a la convivencia ciudadana en Cataluña, están sembrando un peligroso desencuentro en toda la sociedad civil española. No estar de acuerdo con la Ley de amnistía, trasciende el ser de derechas o de izquierdas, es mucho mas importante, porque nuestra democracia, que creíamos absolutamente consolidada estará peligrosamente herida.