martes 23 abril
Opinión  |   |

El agua como derecho humano

El 28 de julio de 2010 se aprobó la Resolución nº 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas en la que se reconoce que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. Esta resolución tiene como precedente la Observación General nº 15 de noviembre de 2002, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que determinó que “el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. Así mismo, este derecho ha encontrado reconocimiento por la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto que la lucha contra las enfermedades y malnutrición también se mediante “el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre”.

No obstante lo anterior, nos encontramos una panoplia legislativa que se desarrolla mediante reglamentos reguladores de abastecimiento de agua potable y saneamiento donde, lejos de recogerse de forma garantista y universal el derecho al agua como un derecho subjetivo, lo que se hace es incluir la suspensión del suministro por impago del mismo, lo que puede estar justificado en algunos casos, pero no cuando se trate de personas y familias vulnerables, lo que requiere que las autoridades locales deben adoptar las medidas necesarias para desarrollar políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo.

Esto quiere decir, siguiendo los principios de las normas internacionales, de obligado cumplimiento, que todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos, de tal manera que en ninguna circunstancia debe privarse a una persona del mínimo indispensable de agua, que es a lo que se refiere el Consejo de Derechos Humanos nº 18/1, de 12 de octubre de 2011 cuando resuelve “que todos los proveedores de servicios de agua y saneamiento respeten y protejan los derechos humanos y no incurran en violaciones o abusos, y velen por que, cuando se descentralicen los servicios de agua y saneamiento, existan normas mínimas de nivel nacional basadas en criterios de derechos humanos que garanticen la coherencia y el respeto de los derechos humanos en todo el país”. Por tanto, hay que garantizar el derecho humano al agua mediante la aprobación de normas que velen por los derechos de las personas indefensas, especialmente cuando el servicio de abastecimiento de agua se haga a través de una concesión.

Sin embargo, nos encontramos que los reglamentos municipales, en general, no observan la configuración del servicio de abastecimiento y saneamiento como derecho a disponer de agua potable con independencia de la forma de gestión que éste adopte, dentro de las permitidas legalmente, lo que provoca el corte, en opinión jurídica especializada, ilegal del suministro de agua, acto, además, inmoral y políticamente inaceptable.

Es por todo ello, que la normativa municipal debe garantizar el derecho al agua y ser compatible con las declaraciones universales, diferenciando, así mismo, el cobro de la tasa con la recepción del servicio, dotando fondos sociales para los casos extremos de falta de recursos, grupos vulnerables o marginados, garantizando el acceso a una cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades, en definitiva, asegurando el derecho de acceso al agua y las instalaciones de servicios de agua sobre una base no discriminatoria.

Salvador Soler García
Colaborador Ahora Sí

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