jueves 28 marzo
Opinión  |   |

Las preguntas del millón

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía fija la capital de Andalucía en la ciudad de Sevilla, donde se ubican las sedes del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno, determinando seguidamente que la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) es la ciudad de Granada.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su día, aprobó informe al proyecto de Real Decreto elaborado por el Ministerio de Justicia, por el que se hace efectiva la implantación de la segunda instancia penal en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia. Dicho informe advierte que las Secciones Penales tendrán la misma circunscripción territorial y sede (Granada) que el órgano del que forman parte de la Sala de lo Civil y Penal, dado el límite infranqueable de la no alteración de la demarcación judicial.

Como consecuencia de la advertencia hecha por el CGPJ, desaparece la mención a que las secciones penales se ubicarán fuera de la Sala Penal del TSJA, con sede en Granada. Sin embargo, por razones no explicadas, ni hechas públicas se traslada aquella decisión política a la Sala de Gobierno del TSJA que ha acordado elevar al CGPJ que las citadas secciones se instalen en Sevilla y Málaga, reproduciendo lo que ya tenía inicialmente proyectado el Ministerio de Justicia. Esto supone una importante merma de la efectividad de la capitalidad judicial atribuida a Granada y es contrario a la debida unidad de criterios que debe regir todo órgano judicial. Las razones, por tanto, del "desplazamiento" no son de organización judicial y en la práctica supone el desmantelamiento del TSJA, convirtiendo la capitalidad judicial de Andalucía en irrelevante.

A resultas de lo expuesto, surgen las preguntas del millón, que son ¿cuál fue la razón por la que en el proyecto de Real Decreto se aludió a la creación de las mismas en Sevilla y Málaga? ¿Es el Ministerio de Justicia partidario de ese desplazamiento, es contrario al mismo, o mantiene una actitud absolutamente neutral al respecto? ¿Han existido conversaciones en el ámbito del Ministerio de Justicia con autoridades judiciales o políticas de Sevilla y Málaga sobre este particular? ¿Las ha habido con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia? ¿Cuál es la razón por la que el Ministerio no ha implementado al menos una de las dos secciones en el ámbito de la Sala Civil y Penal con sede en Granada?

Todas estas preguntas están sin responder y justifican los temores de la sociedad civil granadina de que la finalidad de la decisión es meramente política. Ese eventual acuerdo solo tiene su origen en una decisión política y guarda relación con la previsión crear dos plazas de Letrado/a de Administración de Justicia, que solo se entiende con la posibilidad de que las secciones de apelación penal se desplacen fuera de la sede de la Sala Civil y Penal del Tribunal.

Estamos, pues, ante una medida tomada a espaldas de Granada que repercute directamente en el consenso estatutario de equilibrio institucional en la comunidad andaluza que se sustentaba en la no concentración de poderes. Solo hay que acudir al diario de sesiones del parlamento andaluz de 1982, como bien explica en el diario Granada Hoy la periodista Guadalupe Sánchez Maldonado, pues habiéndose optado por Sevilla como sede del poder ejecutivo y legislativo era de sentido común que Granada fuera la sede del poder judicial por ser cabecera de otro territorio judicial (Audiencia Territorial) dentro del ámbito andaluz.

Las razones del "desplazamiento" no son, por tanto, de organización judicial sino políticas y de intereses locales. Granada debe reaccionar. Que sea capital de la Justicia no es baladí, nos corresponde por derecho propio y es una decisión de la soberanía popular del pueblo andaluz.

Salvador Soler García
Colaborador de Ahora Sí

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