viernes 29 marzo
Opinión  |   |

Moción de censura constructiva

Sorprende extraordinariamente que en determinados ámbitos políticos se esté presentando la moción de censura que triunfó el pasado viernes como una vía de dudosa o escasa legitimidad para alcanzar la Presidencia del Gobierno. Algunos sostienen, además, que su desenlace obligaría a una convocatoria electoral inmediata, porque -viene a decirse- son los electores y no los parlamentarios quienes tienen que elegir al Presidente. Se pone el acento para ello en la heterogeneidad de los grupos políticos que la han apoyado y en el hecho de que el grupo socialista sea la segunda fuerza política resultante de las elecciones de 2016, con 84 escaños que difícilmente podrían sustentar al nuevo Presidente y a su Gobierno.

Quienes así se pronuncian desconocen seriamente la razón de ser y la lógica de funcionamiento del sistema parlamentario de gobierno, algo desconcertante a la altura de los cuarenta años de vigencia de nuestra Constitución. En este sistema decidimos mediante las elecciones quienes van a representarnos en el parlamento durante una legislatura a partir de las candidaturas presentadas por partidos, coaliciones o agrupaciones de electores. Una vez constituidas las Cámaras, en el Congreso de los Diputados se lleva a cabo la investidura del Presidente del Gobierno por nuestros representantes, a través de los cuales ejercemos nuestro derecho fundamental de participación política a lo largo de toda la legislatura. La investidura es el momento clave, porque supone el otorgamiento del depósito de confianza a la figura política del Presidente y a su programa de gobierno para que forme libremente el Gobierno del Estado y dirija su acción.

De esta manera, el mantenimiento de la confianza política de la Cámara es el elemento de sustentación del Gobierno. Cuando se comprueba que esta confianza deja de existir, el Gobierno tiene que cesar. Esto ocurre solo en supuestos tasados, conforme al modelo de “parlamentarismo racionalizado”: a) cuando el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, plantea una cuestión de confianza y la pierde, en cuyo caso la dimisión es constitucionalmente obligada; o b) cuando es el Congreso el que exige responsabilidad política al Gobierno mediante una moción de censura, planteada al menos por una décima parte de los diputados, y esta triunfa, caso en el que se da por exigida la responsabilidad política y retirada la confianza. La moción de censura (arts. 113 y 114.2 de la Constitución) necesita para triunfar mayoría absoluta de votos a favor y tiene carácter constructivo, pues su planteamiento debe incluir un candidato alternativo, que será automáticamente investido como Presidente y libremente formará su Gobierno. Desde este momento, la confianza parlamentaria se entiende depositada en él hasta el vencimiento del mandato electoral, bien porque haya expirado el plazo de cuatro años o bien porque el presidente ejerza la disolución anticipada (o, en su caso, lógicamente, hasta otra posible exigencia de responsabilidad política por el triunfo de otra moción de censura o por la pérdida de una cuestión de confianza).

De acuerdo con estas premisas plasmadas en nuestra Constitución, la moción de censura ha sido legítimamente planteada y llevada a cabo. Su justificación es clara. Después de muchos años de investigación e instrucción judicial, una sentencia de la Audiencia Nacional ha resuelto sobre la pieza principal del caso Gürtel (otras le seguirán), en la que se condenan penalmente a diferentes cargos públicos y orgánicos del Partido Popular por gravísimos episodios de corrupción mediante la contratación pública y, civilmente, a título lucrativo, a esta formación política, quedando probado el lodazal en el que ha venido desenvolviendo su actividad. En este marco, el Sr. Rajoy ha venido desempeñando los cargos de secretario general y de presidente del mencionado partido y, a mayor abundamiento, tanto la Fiscalía Anticorrupción como los jueces han dejado sentada la falta de credibilidad de su testimonio en sede judicial.

La gravedad de los hechos probados exigía una respuesta desde la dignidad de la democracia española para restaurar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y restablecer su normal funcionamiento. Así, justamente por estos motivos, la moción de censura ha sido planteada por la totalidad de los integrantes del Grupo Socialista, sin negociaciones previas. La reacción del Congreso, por ésta y otras razones, ha sido contundente, con 180 votos a favor. Ciudadanos, que se viene presentando como el adalid de la regeneración y la lucha contra la corrupción, objetivamente se ha alineado otra vez más con el Partido Popular votando en contra y haciendo gala de una absoluta incoherencia por más que intente justificarlo.

Cumplido ese objetivo principal, Pedro Sánchez, como Presidente automáticamente investido, dispone legítimamente de todas sus facultades y atribuciones de acuerdo con las normas constitucionales, que por consiguiente puede ejercer hasta que finalice la legislatura. Otra cosa es que, en atención a las circunstancias políticas, pueda valorar la conveniencia de orientar y limitar su acción política de gobierno al cumplimiento de determinados objetivos y decidir, en su caso, disolver anticipadamente las Cámaras y convocar nuevas elecciones. Por supuesto, por difícil que pueda parecer, con el sustento de los diputados y diputadas que integran el Grupo socialista, el nuevo Gobierno, con su Presidente a la cabeza, dispone de todas las posibilidades que le brinda la capacidad de negociar sensata y prudentemente con las diversas formaciones políticas para alcanzar objetivos compartidos, siempre en un marco de pleno respeto a la Constitución.

Así las cosas, lo que cabe esperar desde la lealtad constitucional y desde los principios que rigen la democracia pluralista es que los diferentes grupos políticos, teniendo presente la difícil situación que vivimos, actúen con mesura y corrección institucional, con la mirada puesta en el interés general del país, dejando de lado injustificados y negativos revanchismos o prácticas obstruccionistas que a nadie beneficiarían y a todos perjudicarían. Eso no supone, por supuesto, tener que renunciar a un intenso debate, a hacer valer las legítimas diferencias y a actuar conforme a los propios objetivos e intereses políticos.

Gregorio Cámara Villar
Catedrático de Derecho Constitucional
Diputado socialista del Congreso por Granada

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