martes 23 abril
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Plusvalías

El pasado octubre trascendió un avance de la decisión del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto de Plusvalías que apuntaba a la anulación por parte del alto Tribunal del método que la Ley de Haciendas Locales fija para el calculo de la base imponible de este impuesto lo que, en la práctica, implica que los Ayuntamientos no podrán cobrar este tributo

No faltará quien considere que se trata de una buena noticia pero nos encontramos ante un serio obstáculo, uno más, para los que los Ayuntamientos cuenten con unas fianzas saneadas y, consecuentemente, puedan afrontar con solvencia sus competencias, puedan abonar sus deudas con prontitud y puedan ofrecer unos servicios públicos de calidad.

Según ha informado el propio Tribunal Constitucional, su sentencia tendrá efectos desde el momento de su publicación, por lo que solo afectará a aquellas transmisiones que se produzcan desde ese momento y para aquellos casos en los que se hubiera recurrido la liquidación del impuesto y no existiera una resolución firme. De entrada, por tanto, los Ayuntamientos se verán obligados a devolver parte de lo ingresado por la gestión de este impuesto. Pero el autentico problema para las finanzas municipales no está tanto en estas posibles devoluciones sino en los ingresos que los Ayuntamientos dejaran de percibir en tanto no se modifique en la Ley de Haciendas Locales para ajustarla a la jurisprudencia constitucional.

Para el caso de Granada, los ingresos derivados del Impuesto de Plusvalías supusieron el año pasado más de 14 millones de euros, lo que significa que el 5% del Presupuestos de Ingresos del Ayuntamiento se verán comprometidos por la futura sentencia que resolverá la Cuestión de Inconstitucionalidad planteada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Y lo grave es que esté revés para los ayuntamientos - y para toda la ciudadanía- se veía venir. Ya el año 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional a través de este Impuesto se gravarán aquellos supuestos en los que no se hubiera producido una plusvalía en la transmisión de un inmueble ( STC 26/2017). Y en 2019, otra sentencia puso de manifiesto la necesidad perentoria de que el legislador modificara el Impuesto de Plusvalías que claramente vulnera, en su actual regulación, el mandato constitucional de que el sistema tributario se ajuste al principio de capacidad económica de los contribuyentes ( STC 126/2019). Ahora, parece que el Tribunal Constitucional ha dado el mazazo definitivo a la gestión del Impuesto y obliga al Ministerio de Hacienda a iniciar una reforma de la Ley de Haciendas Locales que se debería haber acometido hace ya muchos años.

Cada día que pase sin que se acometa dicha reforma cada día que pase sin que haya un acuerdo político para modernizar la financiación de los Entes Locales, será un día que aproxime a los Ayuntamientos a una ruina económica que todos sufriremos en forma de perdida de servicios y prestaciones sociales, de inversiones municipales y, en definitiva, de calidad de vida de sus vecinos.

Escasa sensibilidad municipalista han demostrado nuestros dirigentes, pasados y presentes y, a la espera de la lectura de su sentencia, escasa sensibilidad municipalista parece haber demostrado nuestro Tribunal Constitucional.

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Columnista
Baldomero Oliver

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada

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