martes 22 abril
Opinión  |   |

¿Por qué limitar las VUT?

El turismo constituye la principal industria de Andalucía. Batiendo récord de turistas cada año, alcanzando el 13% del PIB andaluz y más de 400.000 empleos. Dado el amplio abanico de actividades y servicios que abarca se puede decir que la distribución de beneficios obtenidos por las empresas será muy variable, desde las que cotizan en el IBEX, con beneficios mil millonarios, los grandes grupos, con beneficios en centenas de millones, hasta las de autoempleo y autónomos con beneficios más limitados. Relevante es que muchas de las grandes corporaciones no tributan en Andalucía sino en Madrid o fuera de España.

La estructura empresarial del sector turístico andaluz se asemeja al del conjunto de la economía española, con predominio de las pequeñas y medianas empresas. En Andalucía, éstas representan el 99,94% del total, siendo grandes empresas únicamente el 0,06%. De aquellas el 93,3% serían microempresas, el 6,22% pequeñas empresas y el 0,48% medianas.

Una característica esencial del sector es que genera muchos empleos pero su calidad es bastante deficiente, con gran inestabilidad laboral y precariedad. Así se reconoce por la propia Junta de Andalucía que, en el documento del Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía – Meta 2027 (pág. 60), apartado 3.1.4. Principales problemas detectados, señala textualmente “problemas relacionados con la inestabilidad laboral y baja calidad en el empleo en el sector turístico que originan precariedad” y apunta también la “baja profesionalización y profesionalidad en el sector, tanto a nivel empresarial como de empleado”, con una “elevada rotación del personal, brecha salarial en materia de género, insuficiencia de la normativa protectora y de recursos en la inspección laboral, falta de expectativas profesionales”...

Pero aparte de todas sus bondades y problemas el sector turístico provoca otras externalidades negativas que no se contabilizan dentro del sector y cuyo coste repercute en otros agentes económicos, la sociedad, la salud, el medio ambiente...

De las externalidades se hace mención en el Anteproyecto de Ley de Turismo Sostenible, pero sólo en la exposición de motivos sin que luego se concrete nada en el texto normativo sobre cuales puedan ser, ni cómo deberían ser evaluadas, prevenidas o corregidas. Su lista sería extensa e incluiría por ejemplo el encarecimiento de la vida, la dificultad de acceso a la vivienda, la gentrificación o vaciamiento de la población de determinados barrios, tensiones y problemas de convivencia, ruidos, limpieza, residuos, suministro de agua, seguridad, exceso de tráfico, contaminación, saturación del transporte público, ocupación extrema del espacio público, daños al patrimonio, desaparición del comercio de cercanía... y en algunos casos la conversión de barrios en parques temáticos o sin vida propia.

Uno de los principales problemas es el acceso a la vivienda, debido a su encarecimiento, tanto para compra como para alquiler. Una de cuyas causas sería la proliferación de pisos turísticos. Ante las amplias protestas que se están produciendo en muchas de las ciudades más turísticas de Andalucía y España, tanto la Junta como bastantes ayuntamientos están poniendo en marcha medidas que se supone pretenden poner coto a esta proliferación. En febrero de 2024 la Junta aprobó el Decreto 31/2024 en el que dictaba normas que permitían a los ayuntamientos limitar las Viviendas de Uso Turístico (VUT). La normativa distingue entre VUT y Apartamentos Turísticos (AT), con importantes consecuencias legales y prácticas, pero para el común de las personas ambos son lo mismo, pisos turísticos.

En aplicación de esta normativa el Ayuntamiento de Granada ha puesto en marcha hasta cinco expedientes distintos.

En el primero, denominado Criterios de interpretación del PGOU-01 sobre las VUT (18424/24), el Pleno municipal aprobó el 26/julio/2024 que la regulación incluida en el PGOU para el alojamiento hotelero sería aplicable también al resto de modalidades de uso de alojamiento turístico, incluyendo por tanto las VUT y los AT dentro del denominado “uso residencial singular” que ya incluía a los establecimientos hoteleros. Esta interpretación implica que las nuevas VUT y AT están obligados a tener acceso separado del resto del edificio y además están sujetos a licencia administrativa municipal. Estas limitaciones son importantes para casi toda la ciudad pero menos para los barrios históricos donde existen gran número de inmuebles unifamiliares que fácilmente podrían cumplir la exigencia de entrada separada.

Cuestión distinta es el tema de la aplicación de los “usos compatibles”, como podrían ser los alojamientos turísticos, que implica que en zonas residenciales el PGOU impone una prohibición o un límite máximo a la hora de permitir aquellos usos. Es evidente que este límite no se ha cumplido en determinados lugares de nuestros barrios históricos y se han tolerado excesos inaceptables.

El segundo es el contrato para el estudio del impacto de las VUT en Granada (98/2024). Las conclusiones del informe resultante son interesantes. 1º) Se reconoce la relación directa entre proliferación de VUT y el precio de la vivienda y la expulsión de residentes en barrios históricos. 2º) Contabilizando únicamente las VUT legales existen cuatro barrios (áreas estadísticas les denomina el informe) más que saturados, Fígares (24%), Albaicín (24%), Centro-Sagrario (23%) y Realejo-San Matías (13%), es decir que en tres barrios (de 29 del total de la ciudad) una de cada cuatro viviendas se destinan a VUT. Aparte las ilegales y los AT. 3º) Se reconoce la enorme diferencia de datos (hasta un 30%) según la fuente sea el INE o el Registro de Turismo de Andalucía. 4º) Se propone fijar un límite del 3% como número máximo de VUT por barrio.

El tercero y el cuarto serían las innovaciones tanto del PGOU (15569/24) como del PEPRI Centro (19414/24) para incluir en ambos planes, ya como norma, el criterio interpretativo que se había acordado por el Pleno de homologar determinadas exigencias para hoteles, AT y VUT.

El quinto se refiere a la Limitación del número máximo de VUT (32946/24). Llaman la atención varias cuestiones. Se propone fijar un límite del 10% al número máximo de VUT sobre el total de viviendas de cada barrio. Esto significa que ya superarían ese límite aquellos cuatro barrios. Contrasta que la propuesta más que triplica el límite propuesto en el informe contratado. Curiosamente se excluye de ese límite a los AT, a pesar de que inciden del mismo modo que las VUT en la presión sobre el precio de la vivienda y la gentrificación.

Da la impresión de que el objetivo indirecto de todas estas normas y medidas es reducir el peso que las VUT, en buena parte en manos de ahorradores o rentistas, tienen en el sector de los alojamientos turísticos, para favorecer que ese negocio lo ocupen los AT, en manos de grupos hoteleros y grandes fondos.

En la propia documentación del expediente de innovación del PGOU se reconoce que las distintas modalidades de usos turísticos tienen “la misma repercusión urbanística, ambiental, económica y social” pero inexplicablemente sólo se proponen límites para las VUT y no para los otros tipos de alojamiento turístico (AT y Hoteles).

Precisamente el artículo 56.5 del Anteproyecto de Ley de Turismo Sostenible de Andalucía estipula que las VUT que cuenten con entrada propia serán consideradas como AT. Esto significa que, de aprobarse el texto tal y como está y con la exigencia ya aprobada en Granada de que las VUT tengan ese acceso diferenciado, la norma en trámite para limitar al 10% el número máximo de VUT por barrio quedaría sin virtualidad práctica alguna puesto que aquí todas las VUT serían tratadas como AT y por tanto fuera de cualquier limite. Un total contrasentido.

Lo único viable sería aplicar ese límite del 10% por barrio al conjunto de alojamientos turísticos, VUT, AT y hoteles, de forma que se evitara su concentración y facilitara su dispersión por el resto de la Ciudad.

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Columnista
Miguel Martín Velázquez

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