martes 19 marzo
TRIBUNALES  |   | Redacción aG

Condenada en Granada a cuatro meses de prisión por agredir a su exmarido y amenazarle por Whatsapp

No podrá comunicarse con él por ningún medio ni aproximarse a menos de 200 metros durante dos años

El Juzgado de lo Penal 4 de Granada ha condenado a cuatro meses de prisión a una mujer acusada de agredir a su exmarido en presencia de su hija menor de edad, así como de amenazarle a través de Whatsapp, hechos por los que no podrá comunicarse con él por ningún medio ni aproximarse a menos de 200 metros durante dos años.

La acusada ha reconocido este lunes los hechos y ha aceptado la condena -que ha sido leída en sala- como autora de un delito de violencia familiar y de otro delito leve de amenazadas, por los que también se le prohíbe la tenencia de armas durante dos años y se le condena al pago de una multa, según han informado fuentes del caso.

En el escrito de conclusiones provisionales, la Fiscalía se centra en dos episodios concretos. El primero de ellos tuvo lugar en la tarde del 30 de diciembre de 2021, cuando la acusada se encontraba a las puertas de su domicilio junto a su expareja, que se había desplazado hasta allí para recoger a la hija que tienen en común, y "comenzaron una fuerte discusión" centrada en la menor en cuyo curso la acusada la emprendió "a golpes contra" él y, entre otros, le propinó "un mordico en la espalda" en presencia de la niña.

El segundo episodio al que alude la Fiscalía ocurrió el 7 de abril de 2022, cuando presuntamente la acusada remitió varios Whatsapp al teléfono de su expareja y en uno de ellos le apercibía de que tuviera cuidado pues según dijo "le vigilaban de cerca".

El letrado de la acusación particular, Javier López-Cantal, de López Cantal Abogados, se ha mostrado "muy satisfecho" con que este asunto haya podido llegar a juicio, después de que inicialmente fuera archivado, y con que se hayan atendido los requerimientos de su cliente; y es que lo que se buscaba principalmente con este procedimiento es que la acusada dejara de "acosarle" y que no pueda seguir comunicándose ni acercándose a él como así ha determinado el Juzgado, ya que de lo contrario estará cometiendo un delito.

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