sábado 4 mayo
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Condenados cinco jóvenes a dos años de cárcel por lesiones a un joven en Almuñécar

También deberán pagarle una indemnización de 70.000 euros por las lesiones causadas y secuelas de éstas

La Audiencia Provincial de Granada ha impuesto una pena de dos años de cárcel para cada uno de cinco jóvenes por un delito de lesiones a un joven de 25 años al que dispararon con dos armas de fuego. También deberán pagarle una indemnización de 70.000 euros por las lesiones causadas y secuelas de éstas.

La sentencia no ve que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y recoge que los hechos ocurrieron en febrero de 2009 en la zona popularmente conocida como P-4 de Almuñécar y los condenados son Jorge O.P., Fernando J.P.M., Manuel R.M.N., Joan María M.N. y Francisco J.M.R. Además, un sexto fue declarado previamente en situación de rebeldía procesal.

Según los hechos, los procesados habían mantenido reuniones para acordar cómo atentar contra la vida del joven que "ya había protagonizado situaciones violentas en las que se habían visto implicados los acusados".

De ese modo, el 23 de febrero se dirigieron a esa zona y una vez allí se situaron en un parque infantil que se encuentra entre la calle Príncipe de Asturias y Juan de Iranzo, ocultos tras un seto paralelo al vallado de un metro de altura aproximadamente aguardando la salida del joven de su vivienda.

Cuando éste salió de su domicilio, el procesado Joan María M.N. esgrimió un arma de fuego corta prohibida, que era una pistola de percusión central del calibre 25, al tiempo que Francisco J.M.R. portaba una escopeta del calibre 410 magnum de cañón de ánima lisa, sin que contara con la preceptiva licencia para su tenencia. Todos los demás conocían que estos dos inculpados portaban sendas armas de fuego toda vez que daban indicaciones a las mismos sobre su eficaz utilización en un momento dado.

Cuando el joven se encontraba a una distancia aproximada de 20 a 30 metros, todos los acusados "con el claro ánimo de acabar con la vida del primero o al menos conociendo y aceptando las consecuencias de la acción", tomaron la decisión de disparar. Joan María M.N. disparó el arma corta realizando al menos dos detonaciones, mientras que Francisco J.M.R. disparó la escopeta llegando la bala utilizada a impactar en el húmero izquierdo del joven, que corrió a refugiarse al portal de su vivienda, instante aprovechado por los procesados para huir rápidamente del lugar.

Como consecuencia de estos hechos, el joven sufrió fractura conminuta abierta, diafissaria de húmero izquierdo con parálisis del nervio radial y complicada con pseudoartrosis de húmero infectada, quebrantos físicos que precisaron además de una primera asistencia facultativa en tratamiento médico y quirúrgico curativo consistente en osteosíntesis con clavo intramedular y posterior retirada del material, con necesidad de injerto óseo extraído de la cresta iliaca.

De secuelas le han quedado pseudoartrosis en húmero izquierdo, parálisis radial izquierda (mano con imposibilidad de extensión y rotación o pronosupinación), flexión del codo izquierdo a menos de 90 grados, e inmovilización completa del hombro izquierdo.

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