martes 30 abril
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Condenan a pagar 3,9 millones al intermediario en la venta de terrenos de Minas de Alquife

Se prevé que el caso sea objeto de recurso por parte de las empresas demandadas y llegue hasta las últimas instancias

La operación se produjo en el antiguo poblado minero. Foto: Google

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Guadix ha condenado a dos empresas a abonar conjuntamente 3,9 millones de euros en concepto de honorarios a un intermediario en una operación de compraventa de terrenos de Minas de Alquife.

En la sentencia, contra la que cabe recurso, el Juzgado ha estimado la demanda interpuesta en su día por este intermediario a cuenta de una operación que se gestó en 2008 y que afecta a fincas del llamado 'Poblado Minero de Alquife'.

El Juzgado ha declarado que las empresas demandadas conforman un grupo empresarial en los términos establecidos por la doctrina y jurisprudencia sobre el levantamiento del velo, "con confusión patrimonial y de titularidades reales de las mismas", y reconoce la deuda de 3,9 millones al demandante en concepto de honorarios por su labor de intermediación en esta operación, por la que debían pagarle más de seis millones.

De este modo, condena a las empresas a abonarle esta cantidad más los intereses de demora, todo ello en un procedimiento en el que, según expone el propio magistrado, se han sucedido "diversos avatares de exhortos, notificaciones, escritos y requerimientos que han supuesto que el tiempo de tramitación de este procedimiento sea anormalmente largo de una manera totalmente extraordinaria".

De hecho, se prevé que el caso sea objeto de recurso por parte de las empresas demandadas y llegue hasta las últimas instancias.

En la resolución se expone que en marzo de 2008 varias empresas reconocieron honorarios por intermediación y buen fin de esta operación inmobiliaria al demandante por el corretaje en la compraventa del complejo de fincas 'Poblado Minero de Alquife' mediante otorgamiento de tres escrituras de compraventa por 17,5 millones de euros.

Para el pago de los honorarios de más de seis millones de euros se habría entregado por parte de uno de los empresarios distintos pagarés con sucesivos y distintos vencimientos, pero sólo fueron los dos primeros y de los cinco restantes se aceptó el aplazamiento, fraccionamiento y sustitución. Lo que reclama este intermediario es la parte impagada de 3,9 millones, según se desprende de la sentencia, difundida este miércoles por el TSJA.

La razón por la que se ejercita la acción contra estas sociedades -las cuales fueron constituidas con posterioridad a 2008- es en aplicación de la denominada doctrina del levantamiento del velo, por la que se persigue penetrar en la estructura de varias sociedades para conocer su verdadera estructura, las personas y los bienes que la integran a fin de que respondan de las posibles actuaciones irregulares que puedan cometer.

En el caso de las empresas demandadas, el magistrado sostiene que se han producido "descapitalizaciones y cambio de gestiones de las sociedades a través de ampliaciones de capital, aportando inmuebles y participaciones pertenecientes a otras sociedades" con la pretensión de evitar el cobro de la deuda reclamada.

Y por tanto, "puede decirse que existe un entramado de multitud de sociedades, en las que se observa que unas son participadas en su capital social por otras; que se han producido continuos cambios en su accionariado y gestión fruto de ampliaciones de capital no dinerario, que coinciden la denominación social pero no los patrimonios, que se ha llevado a cabo la transmisión de patrimonio de unas a otras y que, por último, en todas ellas siempre subyacen los mismos gestores".

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