domingo 5 mayo
ELECCIONES  |   | Redacción aG

Elecciones el 23J: ¿pueden las vacaciones evitar formar parte de una mesa electoral?

OCU solicita a las juntas electorales que flexibilicen sus criterios de admisión y entiendan que las vacaciones son un evento familiar

Ante la convocatoria de Elecciones Generales para el 23 de julio, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a los ciudadanos que si son elegidos para formar parte de una mesa electoral, y ya tenían unas vacaciones previamente contratadas para esa fecha, tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona cuál es la causa justificada que les impide la aceptación del cargo, acompañando a la citada solicitud, la documentación que acredita la misma, como la reserva de hotel o la compra de un billete de avión o de tren.

OCU solicita a las juntas electorales que flexibilicen sus criterios de admisión y entiendan que las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia, que resulta inaplazable y que en caso contrario puede provocar un perjuicio económico importante, tanto si el interesado es nombrado miembro de la mesa electoral como si lo es algún miembro de su familia con los que planeaba las citadas vacaciones.

La organización recuerda que es importante cumplir con los plazos y formalidades, para evitar un perjuicio mayor, ya que eludir los mismos puede suponer un delito, con grave repercusión en nuestro patrimonio.

Ante esta situación, la Organización considera que es momento de modificar el artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a fin de que se dote de voluntariedad al nombramiento de Presidente y vocales de las mesas electorales.

Asimismo, OCU solicita que se dicte una Instrucción por parte de la Junta Electoral Central, en ejercicio de la potestad atribuida por la Ley que establezca criterios unificados sobre excusas de participación en las Mesas Electorales.

Caso de fuerza mayor

En caso de que la Junta Electoral deniegue la excusa alegada por los nombrados, OCU recuerda que estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor, ya que se trata de una obligación legal, imprevista e imprevisible y que, por tanto, se pueden cancelar las vacaciones sin penalización económica. Para ello, no es necesario tener un seguro de viajes contratado, por ser una circunstancia extraordinaria que obliga a las partes a restituirse en sus prestaciones por aplicación del Código Civil.

Los afectados deberán acompañar a la solicitud de cancelación, la resolución de la Junta Electoral de la designación como miembro de la mesa electoral, así como la resolución por la que se deniega la excusa.

Asimismo, OCU recuerda que esta situación excepcional aplica, para el nombrado y para el resto de miembros de la unidad familiar, si la reserva se realizó conjuntamente por lo que la causa de fuerza mayor se debe extender a todos los viajeros que habían planificado en grupo dicho viaje.

Desde OCU, solicitamos a las agencias de viajes, compañías aéreas, hoteles y demás empresas del sector, una especial consideración y sensibilidad en estas situaciones, ofreciendo el reembolso de los viajes contratados u otras opciones de cancelación flexible, a elección del consumidor.

Publicidad

Comentarios

©Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta noticia sin autorización expresa de la dirección de ahoraGranada
Publicidad
DÍA A DÍA
Desarrollado por Neobrand
https://ahgr.es/?p=230873