sábado 4 mayo
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Exoneran a un matrimonio granadino que había contraído unas deudas de 111.585 euros

Esta pareja de pensionistas había acumulado 19 préstamos y tarjetas

El juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada, en una sentencia dictada el pasado 31 de julio, concedió a un matrimonio granadino el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) tras comprobar que esta pareja cumplía los requisitos, cancelando el pago de 111.585 euros de forma definitiva. Con esta sentencia los acreedores del concursado, no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos al ya exdeudor.

Este matrimonio de pensionistas acumuló 19 préstamos y tarjetas llegando a deber un total de 111.58 euros. Aunque contaba con algunos créditos personales, el desencadenante de su insolvencia llegó cuando se vieron obligados a pedir más para ayudar a sus hijos, según han indicado desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada ha reconocido que son deudores de buena fe y les ha exonerado el 100% de las deudas contraídas a su nombre, aplicando la conocida Ley de la Segunda Oportunidad.

Acumulación de créditos

Esta pareja de pensionistas, aprovechando su "estabilidad económica" se sobreendeuraron para financiar una seria de gastos de sus hijos. Aunque en un inicio estos afrontaban las cuotas, en 2018 ambos quedaron en paro y vieron imposible pagar.

La única fuente de ingresos de los cónyuges era y ha seguido siendo su pensión de 1.300 euros mensuales, lo que hizo inviable atender las obligaciones de pago contratadas.

Tras intentar negociar por su cuenta con los bancos y demás acreedores sin éxito, acudió a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los abogados de esta entidad de ámbito de actuación nacional estudiaron su situación y le animaron a comenzar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Tras este intento de convenio, se solicitó el concurso de acreedores en los Juzgados de Primera Instancia de Granada en 2019, siendo resuelto este mes de julio, cuatro años después.

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son la insolvencia del interesado, no haber estado en concurso los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.

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