domingo 28 abril
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Salud declara no apta para el consumo el agua de las pedanías lojeñas de Venta del Rayo y Atajea

El agua de abastecimiento a los hogares no podrá ser utilizada para beber, la preparación de alimentos ni para la higiene personal

La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Territorial en Granada, ha emitido en este lunes una resolución en la que se declara como no apta para el consumo humano el agua procedente del manantial Atajea, que suministra agua a las pedanías de Venta del Rayo, Atajea y otros núcleos diseminados del municipio de Loja.

El agua de abastecimiento no podrá ser utilizada para beber ni como ingrediente para la preparación de alimentos ni para la higiene personal; si bien, no existe ningún inconveniente sanitario para utilizar el agua para la limpieza doméstica.

Esta resolución se adopta como medida de precaución en tanto se conocen los resultados de los análisis realizados del agua del manantial Atajea, en el que se ha detectado presencia de espuma, por lo que se sospecha que el agua no es salubre y limpia. Se trata de una incidencia tipificada como Tipo S (incidencias sin resultados analíticos debidas a situaciones excepcionales).

El gestor, en este caso el Ayuntamiento de Loja, deberá comunicar a la población afectada la calificación del agua y los usos permitidos. Además, deberá proporcionar a la población agua apta para el consumo en tanto se mantenga la actual calificación, priorizando aquellos colectivos que puedan considerarse vulnerables. En caso de que se opte por distribución móvil deberá solicitarse el informe sanitario vinculante a la Delegación Territorial.

La Delegación Territorial ha exigido al operador la realización de un estudio de las posibles causas del incumplimiento y adoptar, una vez que se detecten, las medidas correctoras necesarias para eliminarlas a la mayor brevedad. Posteriormente, deberá realizar nuevos análisis para comprobar que las medidas han sido eficaces.

Sobre el levantamiento de la prohibición, la resolución señala que, una vez que el operador adopte las medidas correctoras oportunas, serán necesarios tres análisis consecutivos conformes con al menos 24 horas de diferencia desde la primera toma de muestra, acompañados del informe de actuaciones.

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