lunes 6 mayo
Tribunales  |   | Redacción aG - E.P.

El TSJA autoriza una manifestación por la Cumbre Europea de Granada pero exige un recorrido alternativo

La marcha está prevista para el 5 de octubre, entre las 19.00 y las 21.00 horas, con una previsión de asistencia, según los promotores, de unas 5.000 personas

El Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha autorizado una manifestación, prevista para el próximo 5 de octubre, por la Cumbre Europea de Granada, si bien ha pedido a la Subdelegación de Gobierno que proponga a los convocantes un itinerario alternativo después de prohibir el trayecto de la marcha cuyo permiso habían solicitado.

Así lo expone la sentencia que ha dictado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, en la que se estima el recurso de los convocantes contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno.

El objeto de la manifestación, según consta en la sentencia, era organizar, por parte de numerosos colectivos sociales y vecinales, junto a sindicatos y partidos políticos una cumbre alternativa de la reunión del Consejo de Europa en la ciudad "para manifestar que otra Granada y Europa respetuosas con los derechos humanos son posibles".

La manifestación se había propuesto para el 5 de octubre por el centro de Granada entre las 19.00 y las 21.00 horas con una previsión de asistencia, según los promotores, de unas 5.000 personas. La Subdelegación alegó, en síntesis, que la celebración de la Cumbre en Granada ese día, con la asistencia de más de 50 mandatarios, jefes de estado y de gobierno de los Estados miembros y otros estados invitados, obligaba a la adopción de importantes medidas de seguridad en la ciudad, incluidas restricciones a la circulación de vehículos y personas. Los informes que habían sido solicitados en este sentido a Policía local y Policía Nacional fueron desfavorables a que se celebrara este acto.

Así, el informe de la Policía Local señala que "parte del recorrido propuesto permanecerá cerrado al tráfico rodado y/o peatonal durante la celebración de la cumbre por motivos de seguridad". También se dice que "el recorrido propuesto se solapa con varios itinerarios que van a ser utilizados para el traslado de las distintas delegaciones de los países asistentes a la cumbre, desde los hoteles a los lugares de la celebración de la cumbre, así como en caso de emergencia como vías de evacuación y/o traslado hospitalario". Tampoco se indica ni qué parte del recorrido es ese ni consta referencia a la posibilidad de itinerarios alternativos para esos traslados o vías de emergencia.

Por su parte, el informe de la Policía Nacional señala que desaconseja la celebración de la misma por "resultar incompatible por razones de seguridad para el normal desarrollo de la Cumbre programada". Sin que esas razones aparezcan expresamente recogidas. Del mismo modo, señala que "desde el punto de vista intrínseco de la seguridad ciudadana, ya que el recorrido coincide plenamente con el de los Jefes de Estado y Gobierno, y teniendo en cuenta que la convocante solicita como medida de seguridad el corte del tráfico a lo largo de todo el recorrido de la manifestación se informa desfavorablemente a la celebración". En este caso, la coincidencia de recorrido es plena, entrando "en evidente contradicción" con el informe de la Policía Local.

No obstante, el TSJA recuerda en su sentencia -contra la que no cabe recurso- que la doctrina del Tribunal Constitucional "no deja lugar a dudas de que, antes de prohibir una manifestación", la administración competente deberá utilizar la facultad que le reconoce la ley y proponer las modificaciones de fecha, lugar o duración al objeto de que pueda celebrarse.

Junto a ello recuerda que "para ejercer el derecho de reunión y manifestación no es necesario solicitar una autorización, sino comunicar la decisión de celebrarla, que podrá ser prohibida cuando concurran razones fundadas de que una concentración es susceptible de originar alteraciones del orden público con peligro para personas y bienes".

En este caso, la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada no propone itinerario, fecha o duración alternativa sino que "la solicitante presente nueva comunicación con otro itinerario distante de los actos oficiales o en fechas distintas". No obstante, el TSJA advierte de que "tal propuesta debe formularse por la Administración como garantía del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación y debe ser previa a la prohibición de la manifestación", como así ha reconocido la propia Fiscalía en sus alegaciones.

La "escasa argumentación" de la resolución impugnada se refiere a coincidencias entre el itinerario propuesto y las vías por las que se desplazarán delegaciones gubernamentales o las previstas para la evacuación "debiendo proponer", se detalla, "las modificaciones necesarias para que no se realizara tal afectación al orden público antes de prohibir de manera definitiva la manifestación, ha sea mediante itinerarios alternativos, por el cambio de horarios o mediante la ocupación sólo de algunos carriles. Al no hacerlo, ha lesionado el derecho fundamental".

Es por ello que el TSJA ha estimado parcialmente la demanda en el sentido de revocar la resolución que prohíbe la manifestación y ordenar la retroacción del expediente a fin de que la Subdelegación del Gobierno, antes de pronunciarse sobre la prohibición, proponga a los solicitantes un itinerario alternativo.

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