jueves 2 mayo
Alhendín  |   | Redacción aG

Alhendín registra el primer caso de rebaja de condena en Granada por la ley del 'sí es sí'

Se produce porque la pena imponible a los hechos enjuiciados es “la misma en el límite máximo pero dos años y medio inferior en el mínimo”

La ley del 'sí es sí' que entró en vigor el pasado 7 de octubre ha provocado ya en Granada el primer caso de rebaja de condena en la localidad metropolitana de Alhendín, donde un hombre fue condenado inicialmente a 13 años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual sobre su exmujer.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada. Aunque se confirmó plenamente la sentencia, la Sala Civil y Penal modificó la pena a 11 años y un día de prisión en “aplicación de la normativa vigente”, aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.

La Audiencia Provincial de Granada condenó en su momento a 13 años y medio de prisión a un hombre que agredió sexualmente  su ex mujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fuera su mujer a mantener relaciones sexuales.

La Audiencia condenó al hombre como como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco a la pena de 13 años, seis meses y un día de prisión, así como la prohibición de aproximación en un radio no inferior a 200 metros respecto a la víctima por un período de catorce años, seis meses y un día.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA confirmaron plenamente la sentencia pero se vieron obligados a pronunciarse de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la ya mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En este sentido, explicaron que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos.

La pena asignada es de siete a 15 años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años.

“La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo”, explica la sentencia. Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.

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