sábado 27 abril
TRIBUNALES  |   | E.P.

Condenan a nueve meses de prisión al conductor kamikaze que huyó de la Guardia Civil por la A345

Se le considera autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria

Un conductor kamikaze ha sido condenado a nueve meses de prisión después de que en agosto del año pasado se saltara un control de la Guardia Civil y emprendiera la huida a toda velocidad por la A345 a su paso por Albuñol ocupando ambos sentidos de circulación y poniendo en peligro la seguridad de varios conductores y ciclistas a los que obligó a aparatarse de la vía.

Los hechos se produjeron sobre las 14.10 horas del pasado 4 de agosto, cuando la Benemérita había establecido un control en la localidad de la Costa. El acusado, que conducía un coche alquilado pasó con su vehículo y los agentes le requirieron mediante señales acústicas y luminosas que se detuviera, si bien "hizo caso omiso y aceleró de forma brusca", según consta en la sentencia.

A partir de ese momento continuó la marcha a gran velocidad y se inició una persecución policial en la que el conductor circuló a una velocidad notablemente superior a la señalada para la vía y ocupó los carriles de ambos sentidos de circulación. Esto obligó a que los vehículos que circulaban por la vía desviaran su trayectoria para evitar la colisión. De hecho, dos ciclistas tuvieron incluso que salir fuera de la calzada para evitar ser atropellados.

Los agentes perdieron el vehículo de vista a la altura de la rotonda de intersección de Albondón-Sorvilán-Albuñol, aunque finalmente fue interceptado y detenido por la Guardia Civil sobre las 15.30 horas de ese mismo día.

Condenado por conducción temeraria

El Juzgado de lo Penal número 1 de Motril le absolvió del delito de desobediencia por el que venía siendo acusado tras estos hechos, pero sí le ha condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria a la pena de nueve meses de prisión y le ha privado del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y medio.

El acusado recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Granada poniendo en tela de juicio la declaración de los agentes, que aludieron a la posibilidad de que transportase marihuana cuando huyó del control. Junto a ello, alegó que no existe denuncia de los conductores de los vehículos que se vieron obligados a desviar su trayectoria, ni de los ciclistas, ni están identificados ni declararon como testigos.

La Audiencia Provincial ha precisado que este último extremo no es necesario, pues "lo único que ha de estar acreditado es que existieron personas cuya integridad corrió peligro y ello quedó demostrado por la declaración de los agentes que le persiguieron".

Sobre el tema de la droga, el tribunal ha matizado que aunque "es cierto que nada se dice de si el vehículo desprendía olor a marihuana o no" la circunstancia de que no oliera "no significa que los agentes hayan faltado a la verdad" pues "una vez descargada, el vehículo puede ventilarse e incluso utilizarse algún ambientador en él, máxime si ya se sabe que la policía está siguiéndole los pasos", según consta en la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que por todo ello ha rechazado el recurso y confirmado la resolución del Juzgado de lo Penal.

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