El TSJA anula la ordenanza de Diputación sobre la tasa de basuras por no ser "ajustada a derecho"
El Alto Tribunal andaluz da la razón a Baza, que denunció denunció el "desajuste" entre el cálculo del coste del servicio y la cuota en que queda fijada en función del valor catastral
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la ordenanza que la Diputación de Granada aprobó en pleno el 2 de mayo de 2013 que fijó la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos municipales por "no ser ajustada a derecho".
El Alto Tribunal andaluz ha estimado así el recurso que en su día planteó el Ayuntamiento de Baza contra el acuerdo plenario por el que se aprobó la ordenanza, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 20 de mayo de 2013, según consta en su sentencia, de fecha 13 de julio.
Baza denunció en su recurso el "desajuste" entre el cálculo del coste del servicio y la cuota en que queda fijada, en función del valor catastral de los inmuebles urbanos sitos en cada municipio, "alejándose por lo tanto del criterio que preside la prestación del servicio".
Sostenía además la parte actora en su recurso que la memoria económico-financiera aportada por Diputación tampoco justificaba los criterios escogidos para el reparto de la tasa entre los diferentes sujetos pasivos, ni su adecuación a las exigencias de legalidad, "en clara alusión a la distribución por tramos de los valores catastrales de los inmuebles urbanos", que entendía que no es "criterio adecuado" para ajustar el cálculo de la tasa.
Para el TSJA, el criterio seguido por la ordenanza provincial para distribuir entre los usuarios el coste del servicio de tratamiento y eliminación de residuos municipales, basado, "bien es cierto que no de forma exclusiva pero sí de manera determinante", en el valor catastral de los inmuebles urbanos "no ha sido un criterio acertado de distribución" de las costes del servicio.
En primer lugar, según sostienen los magistrados, porque el padrón elegido para la identificación de los sujetos pasivos de la tasa (el padrón de bienes inmuebles) no determina con precisión quiénes son los potenciales usuarios del servicio que se presta, "sino tan sólo el número de titulares de dichos bienes" que, "dicho sea de paso, no son los únicos generadores de residuos".
Además, consideran que con el sistema establecido se "discrimina" entre el habitante en solitario de un inmueble respecto de aquellos otros usuarios del servicio (dos o más) que conviven bajo un mismo techo.
A ello se suma que el valor catastral de los inmuebles "no es el factor determinante" del coste del servicio que se presta, que, en opinión de los jueces, ha de venir dado por el volumen de residuos producidos. En ese sentido, se podían haber fijado otros factores posibles para la distribución del coste, como el padrón de habitantes, el consumo de agua para uso doméstico o industrial, o el uso de los inmuebles en proporción a su potencial producción de residuos.
En consecuencia, creen que debe quedar anulada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de tratamiento de residuos municipales aprobada por el pleno de la Diputación Provincial de 2 de mayo de 2013 "por no ser ajustada a derecho", según concluyen en su resolución, contra la que cabe la interposición de recurso de casación.
Contra la ordenanza por la que se aprobó la tasa se ha manifestado en contra en multitud de ocasiones el PSOE, que se opuso a su implantación al considerar, entre otras razones, que no se podía aplicar en función del valor catastral de la vivienda.