domingo 12 mayo
Opinión  |   |

El trabajo digno

De nuevo los tribunales de la Unión Europea sancionan a España, esta vez, por discriminación de las trabajadoras que realizan sus funciones laborales en el ámbito del servicio doméstico, a las cuales, hasta ahora, se las ha negado la posibilidad de pagar cotizaciones para luego acceder al sistema de protección por desempleo, situación ésta que se ha considerado contraria al Derecho comunitario, precisamente porque según se declara en la sentencia es una “discriminación indirecta por razón de sexo”.

Es sin duda un serio un duro cachiporrazo jurídico que liquida los argumentos que se venían defendiendo por el Estado español, que ha venido negando los derechos a este sector de trabajadoras. La histórica sentencia, que acaba con el calvario de demandas, tribunales, sentencias y recursos, puede suponer el afloramiento de una economía sumergida que afecta, en Granada, a más siete mil trabajadoras que trabajan en la clandestinidad y sin derechos laborales y muchas veces objeto de despropósitos que rayan el trabajo de servidumbre, al que se refiere el artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, dándose la circunstancia de que es un sector en el que históricamente nunca ha contado con una mínima protección social, lo que contrasta con el hecho de que España, por mor del acuerdo del actual Gobierno de coalición se comprometió a ratificar el Convenio 189 de la OIT de trabajo decente para las empleadas del hogar, era el primer paso para la equiparación de derechos respecto del conjunto de las personas trabajadoras. Sin embargo, hasta ahora, como han manifestado las organizaciones de estas trabajadoras, no se han reunido con las mismas a fin de dar cumplimiento a dicho acuerdo de gobierno.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a razón de la sentencia dictada ha emitido un comunicado de prensa en el que afirma que aun queda mucho por recorrer en España en cuestiones de igualdad, en especial en lo que se refiere a las personas trabajadoras más precarias en lo laboral, lo que a juicio del Tribunal constituye un discriminación de género que se incita por “una situación en que una disposición aparentemente neutra sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo”, dado que el trabajo doméstico viene siendo desarrollado casi en la totalidad por mujeres.

Las razones que ha defendido España ante el Tribunal es que son personas empleadas “especiales”, esto es, que laboran en el ámbito particular de los hogares, motivo por el que se les encuadra en un régimen especial de la Seguridad Social que les niega los derechos que ya tienen otras personas trabajadoras en situaciones similares. Este limbo provoca que los abusos e irregularidades que se producen en la relación laboral queden fuera del ámbito de la inspección de trabajo, siendo que, así mismo, el despido es plenamente libre, sin causa y con una ridícula indemnización. Todo ello, advierte la sentencia puede llevar a una situación de desamparo social, especialmente a las personas mayores de 52 años.

España, por ende, Andalucía y dentro de esta Granada, es donde más trabajo de empleada del hogar de la Unión Europea, que viene a cubrir, en gran medida, las deficiencias del sistema público, como puede ser el de la asistencia a personas dependientes, ancianas y con bajas pensiones.

No estaría nada mal que las personas que nos representan en el parlamento andaluz y nacional asuman la necesidad de regular y desarrollar un sistema de cuidados públicos, que atienda con dignidad a las personas que los reciben y a las personas que los prestan y estas, además, puedan acceder a una pensión por jubilación por el trabajo realizado. En definitiva, un trabajo digno, unos servicios domésticos y de cuidado dignos y unos derechos laborales dignos y sin discriminación. Son condiciones del principio de igualdad constitucional.

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Columnista
Salvador Soler

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