domingo 28 abril
INVESTIDURAS 2023  |   | Redacción aG

¿Cómo se eligen los alcaldes de los ayuntamientos este sábado?

La ley ordena que este proceso se produzca 20 días después de la celebración de las Elecciones Municipales

Los ayuntamientos de toda España se constituyen este sábado en sesión extraordinaria después de las Elecciones del 28 de mayo. Este es el proceso que se desarrolla durante este sábado, según la guía elaborada por la Federación Española de Municipios y Provincias.

Sesión constitutiva

Los Gobiernos Municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, es decir, el 17 de junio de 2023.

No obstante, en el supuesto de presentación de recurso contencioso electoral contra la proclamación de los concejales electos, el Gobierno se constituirá en sesión pública el cuadragésimo día posterior a las elecciones - el 7 de julio de 2023- (artículos 195.1 de la LOREG y 37.1 del ROF).

La organización de la sesión constitutiva corresponde a la Corporación que se encuentra en el ejercicio de las funciones.

La Mesa de Edad

Para la celebración de la sesión constitutiva se formará una Mesa de Edad integrada por los electos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación.

La función de la Mesa es comprobar las credenciales y acreditaciones de la personalidad de los concejales electos, en base a las certificaciones remitidas a la Junta Electoral, y, si concurren la mayoría absoluta de los concejales electos, declarará constituida la Corporación Municipal.

En caso de que no concurriera la mayoría absoluta de los electos, la sesión se celebrará dos días después, quedando constituida cualquiera que sea el número de concejales presentes (artículos 195.2.3 y 4 de la LOREG y 37.2, 3 y 4 del ROF.

Si por cualquier circunstancia no pudiera constituirse la Corporación, procede la constitución de una Comisión Gestora en los términos previstos por la legislación electoral general (artículos 182 de la LOREG y 37.4 del ROF, y Real Decreto 693/1981, de 13 de marzo, de constitución y funcionamiento de Comisiones Gestoras).

El nombramiento de los miembros de la Comisión Gestora corresponde a la Diputación Provincial o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, sin que, en consecuencia, proceda por la Administración electoral expedir credenciales a los miembros de dicho órgano. Por otra parte, la legislación electoral no contiene previsión alguna sobre la toma de posesión de los miembros de una Comisión Gestora, siendo aplicable la legislación de régimen local. (JEC Sesión 12-05-2022, Acuerdo Núm. 84/2022).

Presidencia de la Mesa de Edad

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la JEC de 29 de enero de 1997, la Mesa de Edad estará presidida por el concejal de mayor edad.

Requisitos para adquirir la plena condición del cargo

La toma de posesión es requisito necesario para adquirir la plena condición de concejal/a (art. 108.8 LOREG) e iniciar el ejercicio del mandato.

Para que los concejales electos puedan tomar posesión deben haber cumplido previamente los requisitos exigidos en las leyes (artículos 108.8 de la LOREG y 75.5 de la LRBRL). Sin su cumplimiento previo tampoco pueden participar en la elección de alcalde (Acuerdos de la JEC, Sesiones de 5 de mayo de 1995, y 7 de noviembre de 1997, entre otros).

Ahora bien, el no cumplimiento previo de los requisitos para que puedan tomar posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal/a, ni comporta consecuencia alguna de régimen electoral. Ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal/a, por lo que, hasta tanto se formalice, se conserva la condición de concejal/a electo/a (JEC Sesión 05-05-1995 Núm. Acuerdo 264/1995 entre otros).

Juramento o Promesa

Se trata de uno de los requisitos que ha de formalizarse en el momento de tomar posesión.

Los/as electos/as locales deberán jurar o prometer acatamiento de la Constitución, para adquirir la plena condición de su cargo (artículo 108.8 de la LOREG).

El Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, establece que quien haya de dar posesión (en este caso, quien presida la Sesión) formulará al/ a la designado/a la siguiente pregunta: “¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo (de concejal/a) con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?”. Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa (sí juro o sí prometo).

La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa, prestado personalmente por quien va a tomar la posesión, ante quien presida la Sesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Los concejales ausentes en la sesión constitutiva podrán prestar juramento o promesa ante el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión a la que asistan. En sesión de 13 de marzo de 1997 de la JEC Núm. Acuerdo 155/97, acordó que "ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión, debiendo seguirse convocando al concejal/a electo a las sucesivas sesiones plenarias en orden a formalizar su toma de posesión"; en el mismo sentido, los Acuerdos de la JEC, Sesiones de 22 de enero de 1996 y 23 de enero de 1998.

Elección de alcalde

A) En la misma sesión e inmediatamente después de que la Mesa de Edad haya declarado constituida la Corporación municipal, debe realizarse la elección de Alcalde/sa que tendrá lugar conforme al procedimiento establecido en el artículo 196 de la LOREG, según el cual:
a) En los municipios de entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos/as todos/as los/as concejales/as. En el resto de municipios solo pueden ser candidatos/as los/as que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno/a de ellos/as obtiene la mayoría absoluta de los votos, es proclamado/a Alcalde/sa.
c) De lo contrario, será proclamado/a Alcalde/sa el/la concejal/la que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio (en municipios de entre 100 y 250 habitantes, si este/a no acepta la Alcaldía, será proclamado/a Alcalde/sa el/la concejal/la siguiente en número de votos -JEC Sesión 23-02-1998 Núm. Acuerdo 26/´1998-).
d) En caso de empate., se resolverá por sorteo.

La mayoría absoluta está referida al número legal de los concejales que integran la Corporación, no al número de concejales/as presentes en la sesión constitutiva (JEC Sesión 17-04-1979 Núm. Acuerdo 88/1979).

B) Una vez proclamado/a, y antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, el/la Alcalde/sa deberá jurar o prometer su cargo y tomar posesión ante el Pleno de la Corporación (artículo 18 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).

Si el/la proclamado/a Alcalde/sa no está presente en la sesión constitutiva de la Corporación, se le requerirá para tomar posesión ante el Pleno en el plazo de 48 horas, con la advertencia de que, si no lo hiciera, ni presentare causa justificativa de ello, se considerará vacante la Alcaldía (artículo 40.3 del ROF).

El juramento o promesa prestada como concejal/a no puede suplir al que debe realizarse como Alcalde/sa.

C) En la Sesión constitutiva deberá procederse a la realización del arqueo extraordinario, al que deberá asistir el Alcalde/sa electo, el/la Alcalde/sa cesante, el/la Interventor/a (o, en su caso, secretario/a-Interventor/a) y el/la Tesorero/a, los cuales, tras las oportunas comprobaciones, reflejarán documentalmente el resultado.

Asimismo, se efectuará la comprobación del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación, reflejando todo ello en Acta y dando cuenta al Pleno para que acuerde lo que estime conveniente (artículos
36.2 del ROF y 34 RBEL).

A falta de previo orden del día no deben adoptarse otros acuerdos.

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