miércoles 8 mayo
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El padre de una posible niña robada vuelve a recurrir su caso

Raya considera que el auto de sobreseimiento libre del Juzgado "carece de la suficiente motivación"

Eduardo Raya, el padre de una posible niña robada al nacer en el Hospital Clínico de Granada en 1990, el primero en España en denunciar su caso ante los tribunales, sigue perseverando en su lucha por saber lo que pasó entonces y ha vuelto a recurrir el archivo de la causa judicial dictado por segunda vez por el Juzgado de Instrucción 2 de Granada, después de que la Audiencia Provincial ordenara su reapertura en junio del pasado año.

En el recurso de reforma, presentado el pasado lunes 10 de febrero, Raya, que es además presidente de la Asociación de Afectados por Desaparición de Niños en Democracia (ADN-D), considera que el auto de sobreseimiento libre del Juzgado "carece de la suficiente motivación", no sólo por la exigencia genérica de ésta, "sino porque dada su importancia, equiparable a una sentencia absolutoria, requiere una motivación real y no sólo aparente que permita conocer las razones del instructor".

Para la representación legal del padre de la niña, que ejerce el letrado Rafael López Guarnido, en el caso de la bebé esa motivación es "insuficiente", pues "la evolución del procedimiento tras la reapertura de las diligencias por la Audiencia Provincial ha generado un estado procesal nuevo que requiere de una nueva y autónoma motivación, al menos sobre lo actuado desde entonces".

"Es descorazonador ver cómo pese a los intentos de esta representación por argumentar con detalle y ánimo objetivo las causas y razones que justifican la apertura real de la instrucción en persecución de los graves delitos que contra mis representados se han cometido, se desatiendan éstas sin darle una réplica correcta, y se acuda a rellenar una decisión tan trascendental como es el auto de sobreseimiento libre, mediante lugares y argumentos jurisprudenciales comunes, y mediante reproducciones de las últimas diligencias practicadas", señala el letrado en el recurso.

De hecho, los recurrentes aluden a los tres informes periciales aportados a la causa, que "afirman de forma rotunda que ni los restos exhumados ni los restos de la biopsia son de una hija" de Raya y su mujer, y que "nunca fueron conocidos por la Audiencia Provincial". "Suponemos que por la imposibilidad de compaginar esto con la voluntad de archivo, se elude pronunciarse al respecto acudiendo a un requiebro procesal, según el cual la instructora no tiene que pronunciarse porque ya lo hizo el órgano superior, algo que es absolutamente incierto", se señala.

En segundo lugar, se reprocha al auto que se recurre, del pasado 4 de febrero, que dicte un sobreseimiento libre "cuando existen numerosos indicios de unos delitos que, de esta forma, se dejan impunes", por lo que procedería continuar la instrucción para tratar de concretar y aclarar dichos indicios "con las numerosas diligencias que ha propuesto esta parte".

Dudas no aclaradas

Además, los padres de la niña consideran que las dudas con respecto a lo sucedido con su hija no han quedado aclaradas. De hecho, el informe realizado al respecto por los expertos del Hospital Clínico de Barcelona mantiene que las muestras no se corresponden con las de un recién nacido de pocos días, mientras que el Servicio de Histopatología manifiesta, por el contrario, que las muestras "pueden" proceder de las del cadáver de una neonata fallecida al cuarto día de vida, "posibilidad que permite afirmar también, en el mismo plano, la opción contraria, es decir, que pueden no proceder de un recién nacido fallecido al cuarto día de vida".

"El resultado de las diligencias practicadas a instancia de la Audiencia Provincial ha arrojado claridad sobre un indicio más de la existencia del delito perseguido, pues de dichas diligencias de prueba se puede concluir la probabilidad de que las muestras de hígado no se extrajeran de la hija biológica de mis representados", inciden. A ello se suma además la existencia de otros tres informes periciales, "que de forma concluyente niegan la relación biológica" de los padres "con los restos exhumados y con las muestras de la biopsia".

A entendimiento de la representación procesal de los padres, "cuando como en el presente caso los informes periciales, con independencia de su origen, se muestran contradictorios (...) deben someterse a su final valoración en el trámite de enjuiciamiento, momento en el que con todas las garantías, el órgano judicial podrá inclinarse por la mayor racionalidad o fuerza conclusiva de unos sobre otros", aclaran en el recurso.

Por último, y como tercer motivo, de forma subsidiaria a lo anterior, Raya considera que el sobreseimiento libre es inadmisible, "procediendo en todo caso, y con independencia del derecho a recurrirlo en apelación, el dictado del sobreseimiento provisional".

En conclusión, su representación legal pide reformar el auto de archivo en el sentido de reabrir la instrucción procediendo a la práctica de las diligencias ya solicitadas, o subsidiariamente, que proceda a reformar el auto manteniendo el sobreseimiento pero en calidad de provisional.

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