UGT recuerda a los empresarios del comercio que los trabajadores no tienen obligación de trabajar el 6 y 8 de diciembre
Si acudiesen a sus centros de trabajo sería para realizar horas fuera de la jornada laboral, lo que debe pagarse por parte del empresario tal y como viene establecido en el Convenio
A pesar de lo declarado por la Federación de Comercio de Granada, desde UGT se aclara que los artículos 25 y 26 del Convenio Provincial de Comercio establecen claramente que estos trabajadores y trabajadoras no están obligados a asistir a su puesto de trabajo los días 6 y 8 de diciembre. Así lo ha informado José Garzón, Secretario de Organización de la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC) de UGT Granada, recordando además que en caso de que dichos trabajadores y trabajadoras acudiesen a sus centros de trabajo, sería para realizar horas fuera de la jornada de trabajo, lo que debe pagarse por parte del empresario tal y como viene establecido en el Convenio.
El representante de UGT advierte que desde el Sindicato se van a interponer las correspondientes denuncias ante la Inspección de Trabajo en todos los casos donde se detecte incumplimiento de los artículos mencionados del Convenio Colectivo.
Asimismo, el representante sindical invita a los trabajadores y trabajadoras del comercio de Granada a que denuncien en caso de que se produzca dicho incumplimiento, para lo que pone a su disposición los medios del Sindicato.