domingo 5 mayo
Opinión  |   |

El fallo de una sentencia, sencillamente, se cumple

No es cuestión de que cada uno interprete según su punto de vista el fallo de una sentencia, sencillamente se cumple. Puede ser objeto de aclaración, pero nunca se puede alterar su sentido, si es esto lo que se quiere, se debe acudir al pertinente recurso para variar el fallo de la resolución recurrida. Pues bien, en relación al asunto del (ex) diputado Alberto Rodríguez nos debemos atener al literal del fallo que determina la condena del “acusado Don Alberto Rodríguez Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros”. Como se comprueba con facilidad, ninguna referencia a la inhabilitación especial de cargo público. A partir de aquí, el lío.

Siguiendo el dictado del fallo de la sentencia y leída la misma, resulta que al diputado se le aplica el artículo 44 del Código Penal, esto es, que la inhabilitación solo alcanza a que no puede ser elegido para cargo público dentro del mes y medio a que se refiere la condena, pero no le hace perder el escaño y es en este sentido a lo que se refiere el informe de los Letrados de las Cortes Generales, que es coincidente con lo resuelto por el Tribunal Supremo que, en ningún caso impone la inhabilitación especial para cargo público que es lo que se refieren los artículos 41 y 42 del Código Penal. Si el Alto Tribunal hubiera querido esto, nada se lo habría impedido. Cosa distinta hubiera sido si la inhabilitación para ser elegido hubiera implicado la pena de prisión. Esta circunstancia sí que es incompatible con el ejercicio del cargo de diputado, si bien, a este le fue sustituida la pena privativa de libertad por una multa de quinientos cuarenta euros, que es en lo que precisamente se apoya el citado informe, en el que se motiva rigurosamente que la pena que prevalece es la inhabilitación para ser elegido, dado que la pena de prisión no existe.

En cualquier caso y coincidiendo con la razón jurídica que se sostiene en el informe de los Letrados, las dudas deben zanjarse en el sentido más favorable al derecho fundamental a la participación política, como señala reiteradamente la doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, esas incertidumbres no las puede resolver el Tribunal Supremo porque no están dentro de sus facultades, sino que se residencian dentro de las competencias de la presidenta del Congreso de los Diputados, Señora Meritxell, de la Mesa del Parlamento y a la Junta Electoral Central, que son órganos de carácter administrativo cuyas decisiones están sujetas a los recursos legalmente previstos, los cuales, llegados el caso, serán ventilados en la jurisdicción contenciosa administrativa.

Lo que sí está claro es que la Mesa del Congreso no puede dirigirse al Tribunal Supremo para solicitar aclaración de la sentencia, como acertadamente ha recordado el presidente de la Sala, Señor Marchena, sencillamente porque la sentencia es clara en su fallo, debe cumplirse y no reinterpretarse, siendo la Mesa del Congreso la que tiene que solventar cómo se aplica, cuestión que hizo al decidir que al diputado Sr. Rodríguez se le mantenía en su cargo, pues la única inhabilitación a la que se le condena es al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, lo que después no puede revisar de oficio, lo contrario sería un acto arbitrario que genera indefensión.

Que luego la presidenta, Señora Meritxell, de manera unilateral y sin consulta previa a la Mesa del Parlamento decida retirar el acta al diputado supone, en mi opinión, una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con todo respeto al informe posterior del Secretario General del Congreso de los Diputados que sustituye la decisión de la citada Mesa, que dentro de sus competencias aplicó cumplidamente la sentencia.

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Columnista
Salvador Soler

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