sábado 4 mayo
Opinión  |   |

Sentencia versus dejación política

Todas las sentencias que emanan de un Tribunal hay que acatarlas y si no se está de acuerdo con el fallo, se recurren. Es el medio que el Estado de Derecho nos proporciona para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye, el derecho a un juicio justo, sin indefensión. Las sentencias también pueden ser criticadas, es un acto este, el de la crítica constructiva, que va de la mano del derecho de opinión y/o de expresión. Pero esa crítica debe sustentarse, como todo en la vida, en el debido respeto hacia lo que no se comparte. Esa es la forma de convivencia que nos da un Estado democrático, pues la democracia resuelve pacíficamente los conflictos que se dan en la sociedad. Lo que no es de recibo es que se utilice a los tribunales para resolver, desde el punto de vista jurídico penal, un problema que es político cuyo enquiste tiene su origen en la dejación política de unos dirigentes nacionales y nacionalistas con el rumbo perdido.

Vista la sentencia del “Procés”, en mi opinión, introduce elementos contradictorios, que llevan a la persona lectora a una cosa y a la contraria. Así vemos que se condena por sedición a una serie de representantes políticos que no han promovido actos violentos y que, se supone, estaban ejerciendo el derecho fundamental de manifestación y concentración pacífica que consagra la Constitución Española, sin embargo, se ha condenado a unas personas por realizar una protesta pacífica. Es la propia resolución la que niega que la violencia de la que conoció el Tribunal tuviera un carácter "instrumental, funcional, preordenada a los fines del delito". Es más, de su literal queda claro que hubo incidentes violentos, pero nada que ver con la organización de un plan estructurado contra el orden constitucional, dedicando párrafos elogiosos a la labor que realiza la Asamblea Nacional Catalana de la que se afirma tiene "un relevante papel en el tejido social de la comunidad catalana", sin que nadie haya cuestionado su legalidad.

La sentencia declara que la verdadera intención “de los líderes políticos y asociativos era presionar al Gobierno para la negociación de una consulta popular", lo que es compatible, aunque en escenarios distintos, con la convocatoria de una Huelga General, que es una impugnación a la totalidad a la política que desarrolla un Gobierno, o las manifestaciones y concentraciones masivas del 15 M que clamaban su indignación por la corrupción del sistema. La premisa que ha guiado todas esas manifestaciones populares era presionar al Gobierno para que hiciera algo, que se produjera un cambio profundo, incluso un cambio de Gobierno. En esto también coincide la sentencia que dice que “El Procés” no tiene nada que ver con un golpe de Estado, que no fue un plan violento, que lo quería era presionar al Gobierno para que se negociara un referéndum como el escocés y que el independentismo es de convicciones pacifistas.

Sin embargo, las personas que lideran esa reivindicación han sido condenadas a fuertes penas de prisión. Aquí se nos abre otra interrogante, si las manifestaciones fueron desarrolladas conforme a Derecho, si las mismas se desarrollaron de forma no violenta con el objetivo de reclamar una negociación para la convocatoria de un referéndum, cómo es posible condenar a fuertes penas de prisión a los que sujetaban la pancarta o cogían el micrófono. Que los dirigentes políticos del independentismo cometieron delitos, no hay duda, como son la desobediencia a la autoridad, a la Constitución, a las resoluciones judiciales, a las leyes cuando proclamaron la unilateralidad del proceso de independencia y la malversación, pero de ahí a la sedición hay un trecho, pues como dice el magistrado Miguel Pasquau “no resultaría lógico que una conducta no violenta pudiera estar castigada con pena muy superior a la de otros delitos cercanos que requieren de violencia o intimidación”.

Pero, la cuestión clave está en la doctrina que se apunta en la sentencia: "El derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial…. (pues)…la autoridad del poder judicial quedó en suspenso sustituido por la propia voluntad –el referéndum se ha de celebrar– de los convocantes y que quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza". Sin embargo, por un lado, a mi me parecen unas conductas que tienen más que ver con la resistencia y/o desobediencia a la autoridad y/o resoluciones judiciales que con la sedición y, por otro, la definición que hace la resolución judicial sobre la sedición podría también extrapolarse a las actividades que desarrolla Stop Desahucios que se resisten democrática y pacíficamente a que las familias sean expulsadas de sus viviendas y es aquí, donde habrá que pararse pues esa doctrina sí que se puede utilizar, habida cuenta del talante autoritario de las derechas españolas, para recortar las libertades individuales y colectivas.

La dejación política de algunos ha dado paso a la sentencia, que será conocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que valorará, además, si la doctrina que se aplica es compatible con una interpretación restrictiva de los derechos fundamentales.

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Columnista
Salvador Soler

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