viernes 26 abril
MOVILIZACIÓN SOCIAL  |   | Redacción aG

Aumentan las manifestaciones y concentraciones en Granada un 16% durante 2017

Pese al ascenso del pasado año, el número de movilizaciones tramitadas por la Subdelegación de Gobierno se ha reducido más de un 31% en los últimos cinco años, según los datos de la institución

Las manifestaciones y concentraciones comunicadas y no comunicadas a la Subdelegación del Gobierno en Granada se incrementaron un 16% en 2017, pasando de las 610 de 2016 a las 708 del pasado año.

Los datos los ha dado a conocer el Subdelegado del Gobierno en Granada, Francisco Fuentes, quien ha resaltado que a pesar de este ascenso, "las manifestaciones se han reducido más de un 31% en los últimos cinco años, puesto que en 2012 fue cuando se registró el pico más alto, con 1.035 manifestaciones y concentraciones".

Fuentes también ha señalado que a pesar del número elevado de movilizaciones que discurrieron por diferentes calles de la provincia, la conflictividad registrada en las mismas ha sido “insignificante” lo que da una idea “del grado de madurez democrática que ha alcanzado nuestra sociedad”.

Además, el subdelegado del Gobierno ha agradecido la labor realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “que son los que velan por que el derecho de reunión, recogido en nuestra Constitución, se desarrolle con normalidad en nuestras ciudades”. Fuentes también ha reconocido el trabajo realizado por el servicio de Asuntos Jurídicos de la Subdelegación, que es la unidad encargada de tramitar estos expedientes.

Sin embargo, no todas las manifestaciones que fueron comunicadas a la Subdelegación del Gobierno en 2017 se llegaron a celebrar. Fuentes ha indicado que el pasado año se celebraron 596 manifestaciones y concentraciones, lo que supone que 112 fueron desconvocadas antes de la fecha prevista o simplemente no se celebraron. De las celebradas, 105 fueron manifestaciones, 469 concentraciones y 22 agrupamientos (20 participantes o menos). En todas ellas se calcula que participaron alrededor de 162.036 personas.

De las comunicadas, sólo se prohibieron dos por presentar la solicitud fuera de plazo, tres fueron modificadas en su horario o duración y una concentración cambió el lugar de celebración.

El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de nuestra Constitución, se encuentra regulado en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, en su redacción dada por la Ley Orgánica 971999, de 21 de abril. En este sentido, y según se recoge en las legislaciones citadas, el subdelegado ha recordado que ninguna reunión está sometida al régimen de previa autorización, debiendo la autoridad gubernativa proteger las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.

El derecho de reunión

Lo que sí establece la ley es que la celebración de reuniones en lugares de tránsito público (concentraciones) y de manifestaciones deben ser comunicadas por escrito a la Subdelegación del Gobierno por los organizadores o promotores, con una antelación de diez días naturales, como mínimo, y treinta como máximo.

Solo si la autoridad gubernativa considera que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación.

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